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MOLINARI JUAN MARCELO C/ ROMERO IRMA Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, con pedido de reparación por gastos de reparación, privación de uso, pérdida de valor venal y daño extrapatrimonial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: admitió y cuantificó la privación de uso ($80.000) y el daño extrapatrimonial ($200.000), confirmó resto de la condena y ajustó el cómputo de intereses conforme jurisprudencia provincial.

Accidente de transito Danos y perjuicios Privacion de uso Dano extrapatrimonial Perdida de valor venal Intereses Tasa pura 6% Tasa pasiva b.provincia de buenos aires Pericia mecanica Pericia psicologica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molinari Juan Marcelo. Demandado: Romero Irma y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/6/2018; rubros reclamados incluyeron gastos de reparación del vehículo, privación de uso, pérdida del valor venal, daño extrapatrimonial y gastos causídicos. Decisión: Se modificó la sentencia de 18/8/2025 para admitir y cuantificar la privación de uso en Pesos 80.000 y el daño extrapatrimonial en Pesos 200.000 (valores actuales); se mantuvo lo demás de la condena; se precisó el régimen de intereses aplicable sobre los distintos rubros; se impusieron costas de alzada a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
- Sobre la desvalorización del rodado: "En efecto, el fundamento central del rechazo no descansó en la ausencia de presupuestos de reparación sino en la conclusión técnica a la que arribó el perito ingeniero mecánico, quien dictaminó expresamente que, 'si la reparación es efectuada en un taller habilitado, con herramental y mano de obra especializada, el perito no considera que el rodado sufra desvalorización, una vez reparado' (ver respuesta al pto. 6 de la actora, en el dictamen del 17-5-2021; art. 474 del CPCC). Tal conclusión no fue desvirtuada mediante observaciones técnicas, pedido de explicaciones (ver certificación del 13-3-2024) ni elemento probatorio alguno que permita apartarse de ella, limitándose el recurrente a sostener, en esta instancia, que la reparación de una pieza exterior necesariamente disminuye el valor de reventa del vehículo."
- Sobre la privación de uso: "Es que el perito ingeniero mecánico informó que el tiempo neto de reparación del vehículo ascendía a dos (2) días, conclusión que no fue objeto de impugnación alguna y que permite tener por acreditada la indisponibilidad temporal del automotor durante dicho lapso (ver respuesta al pto. 7 de la actora; art. 473, 474 y ccs. del CPCC). ... En virtud de ello, y aun con un alcance distinto al pretendido, considero que corresponde reconocer la existencia del perjuicio derivado de la indisponibilidad temporal del automotor durante el único lapso objetivamente acreditado en la causa."
- Sobre el daño extrapatrimonial: "En particular, la profesional informó que el actor presentaba angustia al recordar el suceso, que el hecho le había provocado malestar general, miedo de circular en el vehículo e inseguridad y que, al momento de la evaluación, mantenía un estado de alerta frente a choques o accidentes similares. Asimismo, señaló que el siniestro había modificado su estado de ánimo e incrementado su angustia, conclusiones que ratificó al contestar la impugnación formulada por la demandada (ver dictámenes del 5-7-2021 y 25-10-2021). ... Por consiguiente, entiendo que el agravio debe prosperar y que corresponde revocar el rechazo dispuesto en la instancia de origen."
- Sobre intereses (resumen del criterio aplicado): "corresponde modificar este aspecto puntual de la sentencia apelada y se establezca que sobre el rubro 'gastos de reparación del rodado' se devengarán intereses a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho dañoso y hasta el momento en que se practique su cuantificación a valores actuales en la etapa de ejecución de sentencia; y desde entonces y hasta el efectivo pago, se deberá utilizar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días..."
- Resultado de cuantificación: Privación de uso: $80.000 (valores actuales); Daño extrapatrimonial: $200.000 (valores actuales).
- Costas: impuestas a la demandada y a la citada en garantía.

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