.................... S/INFRACCIÓN LEY 24.449 -AP. SENTENCIA CONTRAVENCIONAL-
Conducción bajo los efectos del alcohol: se confirmó condena contravencional por alcoholemia de 1,81 g/l. La Cámara rechazó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad y consideró que la sentencia de grado estuvo debidamente fundada y que no se acreditó violación del derecho de defensa ni irregularidad del test de alcoholemia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Accionante en sede administrativa contravencional (intervención del Juzgado de Faltas Municipal de Chivilcoy en representación del orden público municipal).
Demandado: Roger Rodrigo Alejandro (Rodrigo Alejandro Roger).
Objeto: Procedimiento por infracción a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, art. 48 inc. a), por conducir con alcoholemia de 1,81 g/l el 13/11/2021; pretensiones de nulidad del procedimiento, del acta, del test de alcoholemia y de la sentencia contravencional.
Decisión: La Cámara rechazó los planteos constitucionales y nulificantes, y confirmó la sentencia apelada que condenó al demandado a 300 unidades fijas (UFs), inhabilitación para conducir por 18 meses, retención de la licencia N°42392319 hasta cumplido el plazo y acreditación de asistencia al taller «Seguridad Vial y Consumo» (Ordenanza 6154/08). Se dejó constancia de la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"En lo que respecta a la supuesta vulneración del derecho de defensa derivada de la alegada falta de celebración de la audiencia prevista para el ejercicio del descargo, no advierto elementos que permitan concluir que se hubiera producido la nulidad pretendida. Ello es así por cuanto de las actuaciones surge la existencia del acta labrada en sede administrativa, suscripta por el propio infractor, de la que resulta que se le hicieron conocer los hechos imputados, los derechos que le asistían y las constancias incorporadas al expediente administrativo. Frente a dicha documentación, la defensa se limita a negar su eficacia, pero no aporta elemento alguno que permita desvirtuar su contenido ni acreditar concretamente la existencia del perjuicio invocado, extremo indispensable para la declaración de nulidad conforme al principio de trascendencia que rige en la materia."
"Por otra parte, tampoco resulta atendible el cuestionamiento dirigido contra la validez del test de alcoholemia. La responsabilidad del infractor fue acreditada mediante el acta de comprobación y el correspondiente test practicado con alcoholímetro, instrumentos que reúnen las formalidades legales exigidas por la normativa vigente y que fueron confeccionados por funcionarios competentes en ejercicio de sus funciones, sin que se haya demostrado irregularidad alguna en su obtención o incorporación al expediente."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 bis de la Ley 13.927, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones que puede ejercer un tribunal, configurando un remedio de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, que sólo procede cuando la incompatibilidad entre la norma y la Constitución resulta manifiesta e insalvable. En el caso, la defensa se limita a reiterar los argumentos ya expuestos al recurrir la resolución administrativa, sin desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el Juez de Paz ni demostrar de qué manera la norma cuestionada vulneraría, en las particulares circunstancias del caso, derechos o garantías de jerarquía constitucional. En tales condiciones, el planteo no satisface la carga argumentativa mínima exigida para habilitar el examen de constitucionalidad pretendido, razón por la cual corresponde su rechazo."
Votos: la Dra. Gisela A. Selva expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Agustín P. I. Muga adhiere en idéntico sentido.
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