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C., M. M., G., M. D., O., L. M. S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION

Tres imputados fueron enjuiciados por fraude en perjuicio de la administración pública por supuestas gestiones para obtener licencias de conducir. La Cámara confirmó el veredicto absolutorio de primera instancia por ausencia de ardid y falta de perjuicio a la administración pública y por insuficiente fundamentación del agravío fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Agente Fiscal Dr. Jose Orlando Hernandez (Ministerio Público Fiscal) apeló la absolución. Demandado: Marcelo Maximiliano Costa; Mariano Daniel Gómez; Leonardo Matías Ortega, imputados por fraude en perjuicio de la administración pública. Objeto: Se persigue la responsabilidad penal por fraude en perjuicio de la administración pública en calidad de autores, por supuestas promesas de gestión y cobro de dinero para obtención de licencias de conducir. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal y confirmó el veredicto absolutorio dictado por la Jueza del Juzgado Correccional N°4, por las razones expuestas en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "la magistrada de grado consideró que del suceso redactado por la Fiscalía no surge que se encuentre acreditado el delito que pretendió enrostrarles ya que de la descripción efectuada no emergen los elementos típicos para tener por configurado el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Explica la Jueza de la instancia que de la lectura de la materialidad no surge que se hubiere desarrollado alguna conducta ardidosa, tendiente a inducir a quien reviste el carácter de sujeto pasivo (la administración pública) en un error de tal magnitud que hubiere provocado la disposición patrimonial perjudicial para el patrimonio público." "de la lectura de la materialidad enarbolada por el agente fiscal, no emerge ningún ardid, ni mucho menos error sino que, por el contrario, quienes quisieron ponerse en el lugar de damnificados, fueron los que activaron la posibilidad de relacionarse con alguna persona que los ayudara a obtener sus respectivas licencias de conducir, sin tener que atravesar el procedimiento legalmente establecido para tal fin, habiendo así dado con los aquí encausados, quienes previo cobrarles una suma de dinero les prometieron la obtención, de manera marginal de la referida documentación, sin perjuicio de lo cual, nunca lograron la obtención de las referidas licencias de conducir, puesto que al presentarse en el área de rigor del Municipio de Lanús, en ningún caso estaba siquiera iniciado el trámite, siendo que para poder obtener la tal licencia de conducir tuvieron que llevarlo a cabo de la manera legalmente establecida y efectuando el pago correspondiente ante la autoridad municipal, por lo tampoco se encuentra acreditado el perjuicio requerido respecto de la administración pública." "Que en su recurso el Agente Fiscal alega que existen elementos de prueba suficientes para probar lo que se les imputa a Costa, Gomez y Ortega, mas ello no resulta controvertido toda vez que la Jueza de grado tuvo por acreditado el hecho investigado pero entendió que corespondería una significación jurídica diferente a la formulada por la acusación, sin que ello sea rebatido por el apelante, no habiendo el recurrente formulado manifestación o argumentación alguna en torno al motivo por el cual la Juez a quo resolvió absolver a los aquí imputados." "Que en atención al principio de 'reformatio in peius' recogido por el art. 435 de nuestro Ritual, nos esta vedado conocer más allá de los motivos de agravió si de ello no resulta una mejora en la situación procesal del imputado. Que por todo ello, no habiendo el recurrente fundamentado su agravio en torno a los motivos que llevaron a la Jueza Correccional a dictar veredicto absolutorio, es que a mi entender corresponderá rechazar el recurso en tratamiento y confirmar el veredicto dictado, así lo voto por ser ello mi sincera y razonada convicción."
- Votos: Los tres miembros de la Cámara (García Díaz, Bravo y Garibaldi) coincidieron en confirmar la absolución; no consta voto concurrente o disidente relevante.

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