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RECURSO DE APELACION EN CAUSA M. F. E. S/ ABUSO DE ARMAS

El imputado fue acusado por abuso de armas y por infracción a los arts. 24 y 25 de la Ley 22.421 por caza furtiva. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: absolvió por abuso de armas por duda razonable y confirmó la condena por caza furtiva, reduciendo la pena a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación para cazar por cinco años.

Recurso de apelacion Abuso de armas Ley 22.421 (arts. 24 y 25) Caza furtiva In dubio pro reo Concurso ideal (art. 54 c.p.) Pena: 8 meses prision efectiva Inhabilitacion para cazar (5 anos) Reincidencia Honorarios (jus)

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la instrucción y en juicio). Demandado: F. E. M. Objeto: Se le imputaron dos hechos: (i) abuso de armas por haber efectuado dos disparos apuntando a un oficial policial y a un particular el 23/02/2024 en una gresca en la vía pública; (ii) caza furtiva el 02/09/2023 en el establecimiento rural "H.", por la caza de tres liebres europeas y un ñandú con diez perros galgos, sin autorización y en especies cuya captura/comercialización están prohibidas (arts. 24 y 25 Ley 22.421). Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: absolvió a F. E. M. del delito de abuso de armas por aplicación del in dubio pro reo; confirmó en lo demás la condena por infracción a los arts. 24 y 25 de la Ley 22.421 y fijó pena de ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo, declaración de reincidencia, costas e inhabilitación especial para cazar por cinco (5) años. Además reguló honorarios de defensa (36 JUS de la instancia anterior y 10 JUS por esta instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre absolución por abuso de armas (voto mayoritario de Reggi, adhesión de Selva): se concluye que la probanza no supera el umbral de la duda razonable respecto de la autoría. Se enfatiza la insuficiente identificación del autor en el acto de los disparos y la ausencia de declaración del presunto damnificado P., y la remisión a la regla in dubio pro reo. Textos relevantes transcritos: "No se puede desconocer el argumento fundado en normas de índole constitucional y del procedimiento, según el cual nuestro sistema de enjuiciamiento penal demanda que la convicción obtenida de la valoración probatoria se encuentre precedida de un desarrollo lógico que conduzca a la solución propuesta... especialmente cuando se trata de una sentencia condenatoria..." "De ninguno de tales elementos se desprende la autoría de F. E. M., sumado a que se prescindió sin motivos que resulten justificables del testimonio de la presunta víctima y destinatario de los disparos (P.)." "En definitiva, se configura en mi opinión un estado de duda -a esta altura insuperable-, en razón de lo cual propongo, de acuerdo a mi sincera convicción, revocar el fallo en crisis y absolver libremente y sin costas a F. E. M. en orden al delito de abuso de armas..." Citas doctrinales incorporadas por el voto: FERRAJOLI y MAIER sobre in dubio pro reo.
- Sobre la condena por caza furtiva (arts. 24 y 25 Ley 22.421): la Cámara entiende que la conducta encuadra en concurso ideal entre ambos artículos y, por aplicación del art. 54 C.P., corresponde aplicar la pena mayor prevista (art. 25), culminando en la imposición de la pena reducida a ocho meses. Transcripciones relevantes: "Véase al respecto que el hecho descripto resulta subsumible en ambas figuras de la Ley 22.421... En tal sentido, la conducta atribuida a M. configura un supuesto de concurso ideal (art. 54 del Código Penal: 'Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor'), lo cual exime de mayores comentarios al respecto..." "Que visto el resultado que arroja el tratamiento de las cuestiones que anteceden, considero que debe imponerse a F. E. M. la pena de ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia, más el pago de las costas del proceso, e inhabilitación especial para cazar por el término de cinco (5) años..."
- Sobre pena: se rechazó la crítica por excesiva; se consideró aplicable pena de ocho meses por los fundamentos de la sentencia y por no existir obligación de imponer el mínimo legal cuando no concurren agravantes y atenuantes que lo impongan.
- Votos: voto principal del Dr. Reggi (fundado y extenso) y adhesión de la Dra. Selva; decisión por mayoría que revoca parcialmente y confirma parcialmente.

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