A., E. R. S/ COACCION CALIFICADA (IPP:03-04-1225-24) J.C.N°2 /1597-873-2024
Imputado condenado por amenazas coactivas calificadas por el empleo de arma en perjuicio de ocupantes de un inmueble. La Cámara confirmó la condena por la existencia de prueba suficiente, pero modificó la individualización de la pena: redujo la sanción a tres años de prisión de ejecución condicional y dejó sin efecto la inhabilitación especial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal; denunciantes J M C y J G.
Demandado: E R A (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de "Amenazas coactivas calificadas por el empleo de arma" (art. 149 ter, inc. 1 en función del art. 149 bis, 2º párr. CP) por hechos ocurridos el 04/03/2024 en Villa Gesell, consistentes en ingreso violento al inmueble, rompimiento de elementos, exhibición y esgrima de arma reglamentaria y amenazas dirigidas a desalojar a los ocupantes.
Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación, se hizo lugar parcialmente al mismo, se confirmó en lo esencial la condena por el delito imputado y se modificó la individualización de la pena: se impondrá tres (3) años de prisión de ejecución condicional, se dejó sin efecto la inhabilitación especial prevista en el art. 20 bis CP y se condenó al pago de costas procesales. Se valoró prueba testimonial, filmaciones y secuestro de arma; se descartó agravante relativa al abuso de autoridad y se reconoció circunstancia atenuante vecinal/primariedad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"CONDENANDO a E R A, ..., como autor penalmente responsable en los términos del art. 45 del Código Penal del delito de 'AMENAZAS COACTIVAS CALIFICADAS POR EL EMPLEO DE ARMA', previsto y penado en el art. 149 ter., inc. 1, en función al 149 bis, segundo párrafo del Código Penal, hecho ocurrido el día 04 de marzo de 2.024, en la ciudad de Villa Gesell, Partido homónimo, en perjuicio de ..... a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA POR SIETE AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y PAGO DE COSTAS PROCESALES..." (consta en la sentencia de grado citada en el considerando).
"En este contexto, y valorando la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. 210 del CPP, entiende este Magistrado que la plataforma fáctica descripta por la Fiscalía en su acusación se encuentra acreditada con el grado de certeza que este pronunciamiento exige... la declaración prestada por las víctimas C y G, a través del prisma de la lógica, la experiencia, sana crítica y el normal desenvolvimiento de las conductas humanas, persuaden a este Magistrado de la existencia de los hechos tal como han sido descriptos por la acusación, en cabeza del Sr. A." (extracto de la fundamentación que avala materialidad y autoría).
"La pena accesoria de inhabilitación del art. 20 bis del Cód. Penal, es una sanción que se impone sobre la base de comprobarse circunstancias de hecho que la misma norma jurídica requiere se acrediten... En consecuencia, no corresponde imponer al imputado A la pena de inhabilitación especial prevista en el art. 20 bis del Código Penal. Si bien al momento de los hechos revestía la calidad de integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no se acreditó que la conducta reprochada hubiera sido desplegada en el ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas o prevaliéndose funcionalmente del cargo..." (fundamento para dejar sin efecto la inhabilitación).
"Descartada la agravante indebidamente valorada y computada la referida circunstancia atenuante, estimo equitativo reducir la sanción al mínimo legal previsto para la figura aplicada, esto es, tres (3) años de prisión. Asimismo, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales del encausado... corresponde que su cumplimiento sea de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal)..." (propuesta y razonamiento sobre la modificación de la pena).
Decisión del Acuerdo (resumen final): se declaró admisible el recurso, se hizo lugar parcialmente, se confirmó la condena por amenazas coactivas con empleo de arma, se modificó la pena fijándola en tres años de prisión de ejecución condicional y se dejó sin efecto la inhabilitación especial del art. 20 bis CP; costas a cargo del condenado; reserva de caso federal por la defensa.
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