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.................... S/ AMENAZAS CALIFICADA Y DESOBEDIENCIA

Juicio por amenazas calificadas y desobediencia en contexto de violencia familiar y de género por hechos del 27 y 28/10/2024. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: absolvió al imputado por los delitos de desobediencia (hechos I y II) y confirmó la condena por amenazas calificadas, manteniendo la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo.

Violencia de genero Amenazas calificadas Desobediencia Victima unica Testimonio Libertad probatoria Ley 26.485 Absolucion parcial Pena 1 ano prision Medidas cautelares

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las víctimas identificadas como M.Y.C. y D.A.B., representadas en el proceso; la acción penal impulsada por el Ministerio Público. Demandado: Darío Jesús Rodríguez. Objeto: Se le imputaron los delitos de amenazas calificadas, desobediencia y amenazas en concurso real entre sí, en el contexto de violencia familiar y por razones de género, por hechos ocurridos los días 27 y 28 de octubre de 2024 en Burzaco, partido de Almirante Brown. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, casó la sentencia de primera instancia en cuanto a los delitos de desobediencia (hecho I y II) absolviendo al imputado por esos cargos, y mantuvo el resto del pronunciamiento impugnado, esto es la condena por amenazas calificadas con pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ante la naturaleza de los sucesos imputados, debe recordarse en primer término que el testimonio de la mujer víctima de violencia tiene un valor probatorio determinante para acreditar la ocurrencia del hecho, y que el Código de Procedimiento no impone reglas generales para comprobar algunos ilícitos ni fija en abstracto el valor de cada prueba. Además, que la ley 26.485 consagra el principio de amplia libertad probatoria en la materia para acreditar los hechos denunciados o resolver un fallo al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos (artículo 6º y 31º)." "El tribunal de Casación Provincial ha sentado, que de acuerdo al sistema procesal de la ley 11922 que abandonó la prueba tasada del anterior código, 'un único testimonio puede conducir en consonancia con otros elementos a un coherente cuadro acerca de la reconstrucción histórica de lo ocurrido, más aún cuando no existen en la causa otros elementos que permitan demostrar que el razonamiento empleado por el sentenciante resulta falaz, o que la valoración hubiera reposado en apreciaciones puramente subjetivas' (Sala I en su integración originaria, sentencia del 13-04-2000 causa 456 Ruiz)." "En definitiva, la valoración efectuada por el Juez del material probatorio rendido en autos, no luce en manera alguna desacertada, infundada y, menos aún absurda, sino que antes bien es suficiente y hábil, basada en las pruebas de la causa. Con lo expuesto, en debida forma se ha motivado respecto de los elementos de prueba tenidos en consideración por el sentenciante para formar su convicción sincera, sin que la mera discordancia de la impugnante, alcance a transformar en arbitraria la sentencia. Por lo tanto, a mi entender corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, por ser ello mi sincera y razonada convicción." (voto de la Dra. Garibaldi, en cuanto a comprobación del hecho I). Voto mayoritario y modificación: los Dres. Bravo y García Díaz acompañaron la decisión de absolver por desobediencia; el fundamento central para absolver por desobediencia es que el incumplimiento de medidas cautelares de índole protectora no siempre constituye la "orden" exigida por el tipo penal del art. 239 CP, siendo improcedente extender la punición penal a ese ámbito cuando la medida es de naturaleza protectiva/preventiva y su incumplimiento tiene otros mecanismos de abordaje. Asimismo, los magistrados consideraron que la pena impuesta por las amenazas agravadas corresponde al mínimo de la escala y debe mantenerse.

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