.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
El interno promovió incidente contra la sanción disciplinaria de diez días de S.A.C. por agresión y desobediencia en la Unidad Penal N° 44. La Cámara confirmó la sanción por considerar fundadas y concordantes las declaraciones del personal penitenciario y por adherir al criterio de las demás salas según el cual la participación activa en una riña configura la infracción aunque no se determine quién inició el enfrentamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
KURIS CÉSARA VÍCTOR, interno en la Unidad Penal N° 44, apeló in pauperis la sanción disciplinaria.
- A quién se demanda (Demandado)
Contra la resolución del Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Deptal. N° 1 (Dr. Ricardo G. Perdichizzi), que confirmó la sanción administrativa.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se impugna la sanción disciplinaria de diez (10) días de S.A.C. impuesta por el hecho del 2 de abril de 2026 consistente en agresión física a otro interno y desobediencia a orden de alto, conforme art. 47 incs. "e" y "h" de la Ley 12.256. La defensa peticiona la revocación alegando falta de acreditación de la materialidad y autoría, ausencia de declaración del interno agredido y carencia de informe médico.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara confirmó íntegramente la resolución recurrida y rechazó el recurso. Se consideró probada la materialidad y la autoría a partir de las declaraciones del personal penitenciario, y aplicable la infracción por riña y desobediencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los presentes actuados llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el encausado, C. V. K., fundado por la Defensora General Dptal., Dra. Cecilia M. Boeri, contra la resolución dictada por el Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Deptal. N° 1, Dr. Ricardo G. Perdichizzi, mediante la cual confirmó la sanción disciplinaria de diez (10) días de S.A.C. aplicada al interno de mención, por el hecho verificado el día 2 de abril de 2026 en la Unidad Penal N° 44 de Batán, conforme lo dispuesto en el art. 47 incs. 'e' y 'h' de la ley 12.256."
"De las actuaciones administrativas surge que los agentes penitenciarios Acosta, Juárez y Fontora coincidieron en relatar que, mientras realizaban el recuento correspondiente al Pabellón 'D' del Área I, el agente Fontora advirtió, a través de la mirilla de la celda N° 8, que el aquí encausado se encontraba agrediendo físicamente al interno Urbistondo mediante golpes de puño. Ante esa situación impartió la correspondiente orden de alto, la que no fue acatada, razón por la cual resultó necesaria la intervención del G.I.E., cuyos integrantes lograron controlar la situación mediante la utilización de gas defensivo de base orgánica. Una vez controlada la situación, ambos internos fueron trasladados a la Sección Sanidad, donde recibieron la atención médica correspondiente."
"Asimismo, al ejercer su derecho de defensa, el propio Kuris manifestó: 'Yo me defendí cuando el otro interno comenzó a agredirme mientras estaba durmiendo', textual fs. 12"
"Las declaraciones prestadas por los agentes penitenciarios resultan claras, concordantes y circunstanciadas, habiendo sido formuladas por funcionarios que percibieron directamente los acontecimientos sobre los que depusieron. En ese contexto, no se advierte razón alguna que permita restar eficacia probatoria a los testimonios del personal penitenciario. Antes bien, corresponde reconocerles pleno valor convictivo en tanto no existen elementos objetivos que permitan inferir animosidad, parcialidad o algún interés concreto en perjudicar al aquí sancionado."
"Comparto esa inteligencia. En efecto, cuando se acredita la existencia de una pelea entre internos y se verifica que ambos participaron activamente en ella, asumiendo un rol agresivo que excede el ejercicio de una mera conducta defensiva, la responsabilidad disciplinaria de cada uno de ellos queda configurada, sin que resulte indispensable determinar quién inició el enfrentamiento. Ello es así porque la infracción prevista en el art. 47, inc. 'e', de la ley 12.256 tutela la convivencia y el orden dentro del establecimiento penitenciario, bienes jurídicos que resultan igualmente afectados por la conducta de quienes intervienen activamente en una riña."
Voto del Sr. Juez Favaro proponiendo confirmar íntegramente la resolución recurrida. El Sr. Juez de Marco adhiere "en igual sentido y por los mismos fundamentos". Sentencia: "confirmar el decisorio del señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Ricardo G. Perdichizzi, en cuanto confirmó la sanción administrativa de diez (10) días de S.A.C. impuesta al interno C. V. K., por el hecho acaecido el día 2 de abril de 2026 en la Unidad Penal N° 44 de Batán, a tenor de lo dispuesto por el art. 47 inc. 'e' de la ley 12.256..."
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