ROJAS LUCAS ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda contra la ART por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 15 L.C.T., reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada, imponiendo cláusula penal por mora en los depósitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rojas Lucas Alejandro.
Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Acción por accidente in-itinere, materia laboral; las partes arribaron a un acuerdo transaccional presentado electrónicamente el 17/07/2026 y ratificado por el actor el 15/07/2026.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló los honorarios de letrados y peritos, ordenó intimación para pago de la tasa de justicia ($198.000 más 10% contribución), fijó forma de depósitos en cuentas sueldo y bancarias, y condenó en costas a la parte demandada. Se impuso cláusula penal del 0,30% diario por mora en la acreditación de depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante presentación electrónica de fecha 15/7/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas PARTE DEMANDADA."
- Regulaciones y montos relevantes ordenados en la resolución:
- Tasa de justicia: $198.000 más 10% de contribución.
- Honorarios letrados: Dr. Guido Karp 36,18 Jus = $1.800.000; Dr. Pablo M. Padilla 7 Jus = $348.250, más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.
- Honorarios peritos (médica y psicóloga): $360.000 cada una, más aportes de Ley e IVA si correspondiera.
- Plazos: Intimación para pago de la tasa en 5 días y/o con la primera cuota del capital acordado; actor debe denunciar CBU/CUENTA SUELDO dentro de los 3 días de notificado; profesionales denunciar datos bancarios dentro de los 3 días de notificación.
- Notificaciones y apercibimientos: Se intimó a la parte demandada a abonar la tasa bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial y a ARBA; se advierte sobre retiro de documentación en el quinto día; se notifica conforme art. 54 Ley 14.967 respecto a la regulación de honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: