PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por tareas administrativas realizadas ante la Comisión Médica en expedientes de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda regulatoria y fijó 10 unidades jus por cada actuación (30 jus en total), aplicando la ley arancelaria provincial y condenando en costas a la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Federico Pisanú, abogado que actuó como letrado del trabajador en trámites ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás.
Demandado: Provincia ART SA.
Objeto: Regulación judicial de honorarios por las tareas desarrolladas en sede administrativa en los expedientes N° 434721/21, 434731/21 y 247272/22 (recibidos vía oficio 25/8/2025).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda regulatoria y se fijaron honorarios por trabajos extrajudiciales en 10 unidades jus por cada expediente (30 jus en total), más aportes de ley e IVA si correspondiera; la condenada (Provincia ART SA) deberá abonar esos importes y las costas. Además se regularon emolumentos por trabajos judiciales: al Dr. Federico Pisanú 1,54 jus (= $76.615) y al Dr. Federico Gabriel B. Kolberg 1,10 jus (= $54.725), con sus adicionales de ley e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien se ha dicho que la relación entre cliente y quien ejerce su representación letrada se rige a través de los principios generales en materia de locación de obra o de servicios (SCBA, L. 101607; Ac. 92017), ello lo es en la relación interna de la contratación entre ambos, escenario ajeno al caso de autos."
"Dicho ello, nuestra legislación arancelaria provincial proclama -desde su primer artículo
- que sus disposiciones gozan del ropaje propio del orden público, y que, con ser así, los honorarios por tareas desplegadas -ya sea en juicio, ya sea como aquí en gestiones administrativas y extrajudiciales
- no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967...). En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz...)."
"Resulta entonces que el resultado desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa... Esa diferenciación entre obligaciones de medios (precisamente, la del abogado y su cliente) y de resultados no estaba prevista en el derogado Código de Vélez, pero había sido ya receptada por la doctrina y jurisprudencia; el CCyC la contempla en los arts. 774, 1291, 1723 y 1769..."
"Con todas las (nítidas) pautas anteriores, trae este vocal a cuento -una vez más
- que desconocemos del todo el monto del asunto; de tal modo, propongo a mis colegas que, en el caso concreto, nos apartemos del máximo que contempla el último párrafo del art. 44 (ley 14967)... entiendo y propongo al Acuerdo que al actor, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, corresponde que le fijemos 10 unidades jus para cada cual de ellos, por un total de 30 jus ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Costas a la ART (art. 1°, ley 27348; arts. 68 del CPCC y 24, ley 15057)."
Dispositivo transcripto:
"Se acoge la demanda regulatoria incoada por el Dr. Federico Pisanú contra Provincia ART SA, fijando sus honorarios correspondientes a las labores extrajudiciales emprendidas ... en 10 unidades jus por cada cual, por un total de 30 jus ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada ... quien asimismo cargará con las costas... Asimismo, por los trabajos judiciales realizados en los presentes autos, regúlense los emolumentos del Dr. FEDERICO PISANU en la suma de un jus con cincuenta y cuatro (1,54), equivalentes a $76.615; y los del Dr. FEDERICO GABRIEL B. KOLBERG, en la suma de un jus con diez (1,10), equivalentes a $54.725; ambos con mas sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere."
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