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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en procedimiento ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar y reguló 1 jus a cargo de PROVINCIA ART S.A., con regulación particular de 0,15 jus para L. N. Rodriguez y 0,11 jus para N. A. Oballe.

Honorarios extrajudiciales Comision medica n?31b Ley 27.348 Ley 14.967 Regulacion de honorarios Provincia art s.a. Cosa juzgada administrativa 1 jus Costas Pago en 10 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por derecho propio, en su carácter de letrado de José María Blanco. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios por tareas desarrolladas extrajudicialmente en el trámite administrativo (Expte. Administración Nº 295701/23) ante la Comisión Médica Nº 31B por acuerdo homologado por $999.558,84. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios por las tareas extrajudiciales en la suma de 1 jus, cuyo pago estará a cargo de la accionada en el plazo de 10 días desde que el actor denuncie su CBU; se impusieron las costas a la accionada. Además, se reguló el monto individual de la regulación provisoria: 0,15 jus ($7.661,50) para el Dr. L. N. Rodríguez y 0,11 jus ($5.363,05) para la Dra. N. A. Oballe, con sus adicionales legales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la faena de los Dres. Arance y Rodriguez encuentra basamento en lo laborado por ellos a en el Expediente administrativo referido supra en los antecedentes." "Que la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) ... El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto." "Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) ... las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." "Con lo cual, y conforme lo dicho supra, ha sido la suma de $ 999.558,84 la reconocida al trabajador ante la Comisión Médica, que será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967). ... entiendo que el letrado accionante, por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponde la suma de $ 149.933,82 ($ 199.911,76 reducido en un 25%) equivalente 3,01 jus , de los cuales 1 jus le corresponde al Dr. Rodriguez y 2,01 jus a la Dra. Arance ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder." Resolución final (parte dispositiva relevante): "1
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra PROVINCIA ART SA, y que fijemos los honorarios correspondientes a sus labores extrajudiciales ... en la suma de 1 jus ... cuyo pago estará a cargo de la accionada; en el plazo de 10 días ... Asimismo, que las costas del presente proceso sean impuestas a la accionada vencida." "2
- Atento al monto de condena (1 jus) ... regúlense los emolumentos del Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, en la suma de quince centésimos de jus (0,15), equivalentes a $7.661,50; y los de la Dra. NATALIA ANDREA OBALLE, en la suma de once centésimos de jus (0,11), equivalentes a $5.363,05 ; ambos con mas sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere."

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