FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actor promovió demanda por cobro de honorarios extrajudiciales contra Experta ART SA. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y falta de impulso de la actora, imponiendo las costas a ésta y ordenando la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Verónica Ferreyra, patrocinada por la Dra. Brenda Victoria Martin.
Demandado: Experta ART SA.
Objeto: Cobro de honorarios extrajudiciales.
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inacción de la actora, imponer las costas a la parte actora y devolver los autos a despacho para proceder a la regulación de honorarios y fijar tasa y sobre tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme surge del examen de las constancias que integran los presentes, la última presentación de la parte actora, tendiente a impulsar el proceso, data del 06/03/2025. Ante la inactividad posterior y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente, en los términos del párrafo segundo del art. 11 de la ley 15.057, bajo apercibimiento de caducidad (despacho de fecha 11/06/2026)."
"Frente a dicho requerimiento, la actora se ha mantenido silente, con lo cual, dicha inacción no puedo sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite, y siendo de tal modo, en mérito a lo dispuesto por los arts. 310 y 316 del CPCC (art. 89, ley 15057) corresponde declarar la caducidad de la presente instancia."
"Nuestra Suprema Corte ha dicho que 'El legislador, al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653, estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia' (Causa L. 91417, 24/6/2009). Dichos recaudos fueron cumplidos mediante la providencia referenciada en el párrafo anterior, siendo innecesaria la reiteración de dicho emplazamiento (SCBA, L. 118247, 4/5/2017)."
"En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057, y no existiendo un deber específico pendiente del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de la instancia, como asimismo, imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 12, 24 y 89, ley 15057; arts. 68, 310, 311 y ccds. del CPCC)."
- Votos: El Dr. Quadranti expuso los fundamentos; los Dres. Toraf y Aparisi compartieron íntegramente el voto y votaron en el mismo sentido. No hay disidencias relevantes.
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