VAZQUEZ RUBEN DARIO C/ TERMINALES Y SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido contra Terminales y Servicios S.A. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora y, en consecuencia, impuso las costas a la actora y ordenó regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vazquez Ruben Dario, representado por Dr. Andrés Palacios.
Demandado: Terminales y Servicios S.A.
Objeto: Cobro de sumas dinerarias de índole resarcitorio y de naturaleza laboral por despido.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor; se impusieron las costas a la parte actora y se ordenó volver a despacho para regulación de honorarios y fijación de tasa y sobre tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme surge del examen de las constancias que integran los presentes, la última presentación de la parte actora, tendiente a impulsar el proceso, data del 01/07/2024. Ante la inactividad posterior y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente, en los términos del párrafo segundo del art. 11 de la ley 15.057, bajo apercibimiento de caducidad (despacho de fecha 06/08/2025)."
"Frente a dicho requerimiento, la actora se ha mantenido silente, con lo cual, dicha inacción no puedo sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite, y siendo de tal modo, en mérito a lo dispuesto por los arts. 310 y 316 del CPCC (art. 89, ley 15057) corresponde declarar la caducidad de la presente instancia."
"Nuestra Suprema Corte ha dicho que 'El legislador, al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653, estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia' (Causa L. 91417, 24/6/2009). Dichos recaudos fueron cumplidos mediante la providencia referenciada en el párrafo anterior, siendo innecesaria la reiteración de dicho emplazamiento (SCBA, L. 118247, 4/5/2017)."
"En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057, y no existiendo un deber específico pendiente del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de la instancia, como asimismo, imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 12, 24 y 89, ley 15057; arts. 68, 310, 311 y ccds. del CPCC)."
Resolución final transcrita: "1) Decretar la caducidad de instancia, en virtud de haberse cumplimentado el plazo legal establecido en el art. 11 de la ley 15057). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15057). 3) Y vuelvan a despacho a los fines de proceder a la regulación de honorarios y fijar tasa y sobre tasa de justicia."
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