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G. M. R. S/ AMENAZAS (ART. 149 BIS C.P.) A M. F. G. EN AYACUCHO (IPP 03-00-4890-22) 4057 J.C.N°3

Imputado condenado por el delito de amenazas en el interior del Juzgado de Paz de Ayacucho. La Cámara confirmó la condena y la pena de dos años de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta por considerar que la prueba testimonial y el contexto acreditan materialidad y autoría.

Amenazas Art. 149 bis cp Apelacion Confirmacion de condena Prueba testimonial Sana critica Pena condicional de 2 anos Reglas de conducta (art. 27 bis) Intimidacion a funcionaria publica Juzgado de paz ayacucho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La denunciante/víctima María Fernanda Guisande (Magistrada titular del Juzgado de Paz de Ayacucho) y el Ministerio Público/acusación en la sentencia originaria. Demandado: Marcelo Romeo Gottardello, imputado por amenazas. Objeto: Se juzga la comisión del delito de amenazas (art. 149 bis CP) por hechos ocurridos el 1/8/2022 en el interior del Juzgado de Paz de Ayacucho, consistentes en expresiones intimidatorias dirigidas a la Jueza y personal del Juzgado (“los voy a cagar a tiros”, insinuando poseer un arma, “los voy a encontrar a todos en la calle y voy a tomar venganza por mano propia”, etc.). Decisión: Se declaró admisible la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Marcelo Romeo Gottardello como autor penalmente responsable del delito de amenazas a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, pago de costas y reglas de conducta por cuatro años (fijar residencia y control del Patronato, no portar armas en vía pública, abstenerse de hostigar a la víctima en persona o por redes sociales, tratamiento psicológico previo dictamen pericial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- CONDENAR al imputado MARCELO ROMEO GOTTARDELLO, ., como autor penalmente responsable en los términos del art. 45 del Código Penal del delito de 'Amenazas', en los términos de los arts. 149 bis, primer párrafo, primera parte del Código Penal, ., a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, PAGO DE COSTAS PROCESALES Y LA IMPOSICIÓN DE LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA, POR EL TÉRMINO DE CUATRO AÑOS, CON ARREGLO A LO NORMADO EN EL ART. 27 BIS DEL C.P.:
- Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados,
- No portar armas de fuego o blancas en la vía pública,
- Abstenerse de hostigar a la víctima Señora María Fernanda Guisande, ya sea personalmente, o través de redes sociales.
- Realizar un tratamiento psicológico, previo dictamen de Perito de la Asesoria Pericial Dptal., que así lo determine..." "El Sr. Magistrado ha entendido, en función de la valoración de la prueba emergente de la audiencia de debate, que se ha logrado acreditar la existencia del hecho y la autoría del encausado en el mismo. Para decidir, valoró la declaración de Jeremías Romero, la que consideró la principal de las pruebas producidas en la audiencia. Sumado a ello consideró que el Sr. Romero declaró de manera genuina en el debate oral, que el mismo ha resultado convincente, verosímil, coherente, concatenado y sin contradicciones, logrando describir la secuencia de los hechos." "Recordemos que el delito de 'Amenazas' (Art. 149 bis del C.P.), no es un delito de resultado, pues para tener relevancia típica, basta con que se produzca un peligro concreto para la formación de la voluntad de la víctima, debiendo por tanto la amenaza resultar idónea, sin ser necesaria la efectiva alteración psíquica del receptor de las mismas."
- Otros fundamentos: La Cámara rechazó los agravios de la defensa que señalaron insuficiencia probatoria, contradicciones y arbitrariedad en la pena; sostuvo que la valoración del juicio oral y la impresión que causaron los testimonios son cuestiones propias de la inmediación y que no existió vulneración de las reglas de la sana crítica. También consideró fundada la idoneidad de las expresiones para producir temor aun cuando no hubiera exhibición efectiva de arma.

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