Q.A.E.
Incidente de apelación por tenencia simple de estupefacientes contra veredicto condenatorio dictado en juicio abreviado. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por unanimidad, considerando acreditada la identidad de la sustancia y la validez de la pericia y de la declaración del imputado, y confirmó la condena y unificación de penas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. E. Q., representado por la Defensora Oficial Ad Hoc Dra. Analia Berra, interpuso incidente de apelación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 (Dr. Javier Alfredo Romañuk) y en subsidio la actuación del Ministerio Público Fiscal / actuación de pericia.
Objeto: Se impugna el veredicto y la sentencia que condenó a A. E. Q. por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), alegándose, fundamentalmente, falta de identidad entre la sustancia secuestrada y la peritada (diferencia de peso de 250,4 g. a 217,42 g.) y posible quiebre de la cadena de custodia; se pide la absolución por in dubio pro reo y el cese de la prisión preventiva.
Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso y, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación, confirmando en todos sus términos el veredicto y la sentencia de fecha 10/06/2026 que condenó a A. E. Q. a la pena única de un (1) año y siete (7) meses de prisión de ejecución efectiva (unificación con otra pena) y multa de $11,25, autorizando su cumplimiento en prisión domiciliaria según morigeración previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la foto del pesaje de la sustancia realizado en el momento en que fue secuestrada, evidencia ésta a la que hace referencia la recurrente como parte de sus cuestionamientos, se observa claramente que el trozo compacto de lo que luego de determinó era efectivamente marihuana estaba colocado sobre la balanza contenida en el interior de un envoltorio de nylon, mientras que en la pericia se indica que el peso que se consigna es el neto de la sustancia, sin el envoltorio de plástico tipo film en el que venía embalada al momento de la apertura del efecto. Esta circunstancia puede perfectamente explicar de manera lógica y razonada la escasa diferencia de peso, unos 30 g., que arrojaran ambas mediciones."
"Por otra parte no puede descartarse que las balanzas empleadas en una y otra oportunidad tuvieran alguna diferencia, aunque sea mínima, de calibración, ni tampoco que en el lapso de tiempo que medio entre el pesaje inmediato posterior el secuestro y el efectuado al someterla a pericia, la sustancia haya sufrido algún proceso natural de degradación o deshidratación que haya incidido negativamente en su peso."
"Además en la pericia se indica que el objeto a analizar, ... se encontraba a su vez en el interior de un sobre de papel madera color marrón, sellado, cerrado mediante broches metálicos, identificado con la leyenda 'EF. 121237 IPP 2453-25 CAJA "D", con su correspondiente planilla de cadena de custodia, sin que se dejara constancia de que se haya advertido alguna posible adulteración, alteración o vulneración de la misma."
"Finalmente, tampoco puede perderse de vista que el propio Q. en la ocasión prevista en el art. 317 del CPP, declaró que compro esa cantidad de marihuana que tenía en su poder cuando lo aprehendieron por una cuestión de gastos, que era para su uso personal, que para el la marihuana es como el tabaco, que la usaba para todo, que dejo de consumir cocaína gracias a la marihuana."
"Este cuadro probatorio, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica racional, evidencia que la duda que pretende instalar la Defensa en punto a la identidad de la sustancia secuestrada y la posteriormente peritada no resulta atendible, por lo que la solución que cabe no es otra que no hacer lugar al recurso y confirmar en todo el veredicto y la sentencia dictada respecto de A. E. Q."
- Voto y decisión: Votaron por la admisión y el rechazo del recurso los Dres. Bottini, Leiro y Magaz, adhiriendo las/os magistradas/os a los fundamentos expuestos por el juez preopinante (Dr. Humberto Bottini). Resolución por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: