C. S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO EN CAUSA 619/2025 TOC 1 IPP 03-02-008194-22 UFIJ 3 (J.E.P. 20809)
Incidente de ejecución de pena por competencia respecto de la unificación de penas prevista en el art. 58 CP. La Cámara rechazó la cuestión de competencia planteada por el Juez de Ejecución y sostuvo que dicho juez debe continuar con el control y la ejecución de las condenas impuestas a Sofía Coronel, por considerar que la unificación de penas no altera la condición de penada ni las sentencias firmes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sofía Coronel (caratulado: CORONEL SOFIA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA).
Demandado: Dr. Matías Zabaljauregui / Juzgado de Ejecución Departamental (controversia planteada por el propio Juez de Ejecución respecto de su competencia).
Objeto: Cuestión de competencia relativa a si el Juzgado de Ejecución debe abstenerse de continuar la ejecución ante la existencia de un trámite de unificación de penas conforme art. 58 C.P., y si la unificación debe ser resuelta por el tribunal sentenciante o por el TOC receptado.
Decisión: La Cámara rechazó la cuestión de competencia planteada por el Juez de Ejecución, disponiendo que éste continúe entendiendo en el control y ejecución de las penas impuestas a Sofía Coronel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por tanto y atento la calidad que detenta la encartada corresponde al Sr. Juez de Ejecución Penal continuar ejerciendo su competencia en el control y ejecución de las penas dictadas por sentencia firme, las que viene cumpliendo en el marco del incidente de Ejecución de Pena N° 16.335 y en el 20.809, respectivamente."
"El pronunciamiento unificador de las penas no extingue los fallos que comprende, que mantienen cada uno su individualidad y así deben ser considerados. En otras palabras, mediante el dictado de un único acto jurisdiccional condenatorio se unifican las diversas pretensiones punitivas del Estado sobre la persona del condenado, sin que ello implique la desaparición de las condenas individuales que alcanzaron el rango de cosa juzgada."
"El artículo 58 regula la unificación de penas; no dispone unificación de sentencias, pese a lo equívoco de su terminología ('dictar... su única sentencia'). Tal conclusión es lógica cuando se ve que remite a las reglas del concurso (arts. 55, 56 y 57 C.P.), que se limitan a normar sobre la individualización legal de la pena, o sea, a determinar las penas que el juez puede aplicar en esos casos, como también que el mismo artículo 58 prohíbe al unificador revisar el contenido de las sentencias firmes cuyas penas unifica."
Se consignó además precedente de la Sala en causa 24.306 (Dominguez, César Alfredo, Sent. del 31/3/21) y la doctrina de la Sala II en "Tejera", así como cita de la jurisprudencia del máximo tribunal local: "La unificación de penas establecida por el artículo 58 del C.P. no importa una revisión de las sentencias firmes anteriores" (S.C.J. P. 67521 S. 20/3/02, Carátula: O.I. S/ tentativa de hurto).
- Votos: Voto por la negativa y rechazo de la cuestión de competencia por el Dr. Fernando Sotelo; adhesión del Dr. Luis Felipe Defelitto.
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