O., C. J. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Homicidio culposo agravado por conducción imprudente de un colectivo en choque con motocicleta. La Cámara confirmó la condena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por cinco años, por entender acreditada la violación de la prioridad de paso y la imprudencia del conductor del colectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (en la instancia de instrucción y acusación).
Demandado: C.J.O., imputado por homicidio culposo agravado.
Objeto: Responsabilidad penal por homicidio culposo agravado por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor por un accidente ocurrido el 20 de julio de 2021 alrededor de las 06:20 hs., con resultado de muerte de F.N.V.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Correccional N°2 de Moreno
- Gral. Rodríguez (11/03/2026) que condenó a C.J.O. a dos (2) años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir por cinco (5) años, por homicidio culposo agravado; se confirmaron asimismo las reglas de conducta impuestas y se difirió la regulación de honorarios de la defensora para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de lo actuado la violación del imputado al deber objetivo de cuidado y la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado; es decir, el fallecimiento de la víctima F. N. V."
"No viene cuestionado por quien recurre que al momento del siniestro ambos vehículos circulaban por ... en direcciones opuestas; por tanto, y contrariamente al planteo de la Dra. Bettinelli, tratándose de una vía que posee doble sentido de circulación, no cabe duda de que O. invadió el carril de marcha del motociclista cuando decidió girar a su izquierda en la intersección con calle S., en violación a la normativa que regula la prioridad de paso establecida por el art. 41, inc. g), pto. 3, de la Ley de Tránsito 24.449."
"Menos aún lo exime de culpa el hecho de que se trataba de una zona oscura... esto debió haber llevado al chofer del colectivo a extremar los recaudos previo a iniciar el giro, puesto que más allá de resultar de toda lógica viene también impuesto por el art. 39 inc. b) de la mencionada ley de tránsito... sumado a que la misma norma legal presume la responsabilidad en todo accidente de quien carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo (art. 64, párr. 2°)."
"Véase que la presencia de la motocicleta en las circunstancias del caso era absolutamente previsible (surge del registro fílmico del hecho que la víctima circulaba con las luces encendidas), por cuya razón el imputado pudo haber evitado el accidente y no lo hizo... el hecho tuvo lugar en la mano de circulación del motociclista y que el impacto se produjo sobre el sector medio del lateral derecho del colectivo (ver pericia de levantamiento de rastros y planimétrica de fs. 93/113...)."
Voto de mayoría (Reggi, con adhesión de Risuleo) que confirma la responsabilidad penal por homicidio culposo agravado (arts. 45, 55, 84 bis y 94 bis C.P.; 210, 373 y ccds. del C.P.P.).
- Fechas y montos relevantes: hecho 20/07/2021 ~06:20 hs.; sentencia de grado 11/03/2026; audiencia de visu 14/07/2026; pena: dos (2) años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir por cinco (5) años.
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