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.................... S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AMENAZAS, DESOBEDIENCIA Y DAÑO- TODOS ELLOS EN CONCURSO REAL ENTRE SÍ-

Causa por violación de domicilio, amenazas, desobediencia y daño contra José Luis Blanco. La Cámara confirmó la condena a 2 años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta en juicio abreviado, sosteniendo que la individualización de la pena estuvo debidamente motivada conforme a los arts. 40 y 41 CP.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Violacion de domicilio Amenazas Desobediencia Dano Individualizacion de la pena Arts. 40 y 41 cp Proporcionalidad punitiva Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.S.O. Demandado: José Luis Blanco Objeto: Se lo imputó y condenó por los delitos de violación de domicilio, amenazas, desobediencia y daño (concurso real), por hechos ocurridos los días 5/8/2024, 14/8/2024, 4/9/2025 y 6/9/2025 en Villa Corina, partido de Avellaneda. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala Tercera, confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la titular del Juzgado Correccional N°1 que condenó a José Luis Blanco a la pena de dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento y las costas, rechazando la apelación interpuesta por la defensa particular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, corresponde señalar que la resolución recurrida fue dictada en el marco del instituto de juicio abreviado previsto en el art. 395 y concordantes del Código Procesal Penal, habiendo la defensa técnica prestado conformidad al acuerdo alcanzado y a la propuesta punitiva allí contenida. Ello impide sostener que el pronunciamiento cuestionado haya importado una decisión sorpresiva o desvinculada de los términos conrectamente debatidos y acordados por las partes. Sin perjuicio de ello, el derecho al recurso permanece plenamente incólume y habilita el control jurisdiccional sobre la razonabilidad y legalidad de la respuesta punitiva impuesta, extremo sobre el cual habrá de efectuarse el correspondiente análisis." "Ahora bien, examinada la sentencia en crisis, no se advierte la alegada falta de fundamentación en los términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal. ... La individualización de la pena debe estar suficientemente fundada, es decir, que el Juez o Jueza debe exponer de modo suficiente las circunstancias y motivos que lo condujeron a imponer la sanción en una medida determinada. ... En ese sentido, vale recordar que el Código Penal no contiene un determinado sistema legal para efectuar la cuantificación punitiva, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del Código Penal." "De este modo, la condena debe guardar racional proporción respecto del hecho delictivo endilgado. ... A partir de tales directrices, a mi entender la sentenciante ha dado justificación suficiente para respaldar el monto de la sanción cuestionado, sin observar que se trate de una pena arbitraria ni desproporcionada. ... Al momento de resolver la cuestión, la Jueza respetó el monto de pena acordado por las partes, y al decidir en los términos del art. 40 y 41 del Código Penal, valoró como atenuante el buen concepto vecinal y como agravantes, de acuerdo a los planteos efectuados por el Agente Fiscal, ponderó la extensión del daño; la nocturnidad en la que se desplegó el hecho y que lo sea en presencia de menores de edad; como la multiplicidad de eventos que se atribuyen al imputado." Además, los restantes votos se adhieren: los Dres. García Díaz y Bravo expresaron "Comparto en un todo los argumentos expuestos por la Doctora Garibaldi" y la resolución final dispone: "No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa y confirmar la sentencia dictada en lo que ha sido materia de agravio."

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