.................... S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS - AMENAZAS -12004-
Juicio abreviado por lesiones leves calificadas y amenazas en contexto de violencia de género. La Cámara revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió al imputado por no haberse probado la materialidad ilícita, fundando la decisión en insuficiencias probatorias y deficiencias en la investigación técnico-científica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La denunciante identificada como M.V.C. y la intervención del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Luis Gabriel Camarasa.
Objeto: Se le imputó a Camarasa la autoría penal de lesiones leves calificadas por el vínculo (Hecho I) y amenazas (Hecho II), en concurso real, por hechos ocurridos los días 21 y 22 de febrero de 2025 en Canning, Ezeiza.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala Tercera, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Luis Gabriel Camarasa sin costas por no haberse probado la materialidad ilícita respecto de los hechos I y II.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Entiendo, por ser ello mi razonada y sincera convicción, que le asiste razón a la defensa y se debe revocar la sentencia apelada y disponer la absolución del sometido a proceso, por las razones que seguidamente pasaré a exponer."
"En relación al Hecho I, calificado como lesiones leves calificadas, entiendo que no se encuentra probada la materialidad ilícita, tal como lo alega la defensa... El reconocimiento médico legal efectuado, da cuenta que M.C. Presentaba una 'excoriación' en el antebrazo izquierdo... Esa pieza procesal, carece de toda referencia respecto al tamaño de esa excoriación ni a su antigüedad, ni su localización exacta, más allá de encontrarse en el ante brazo, ni se describe ningún mecanismo posible de producción. A ello debe sumarse la discordancia entre lo declarado por M.V.C. quien dijo que fue cortada con un cuchillo y la excoriación constatada. No resulta lo mismo un corte que una excoriación... Una excoriación constituye una lesión traumática de la piel producida por un mecanismo de fricción o frotamiento... El corte es una herida cortante o incisa, su mecanismo de producción es por presión y deslizamiento... A lo dicho se debe sumar que no se ha aportado ni se ha producido el secuestro del cuchillo al que hiciera referencia la víctima..."
"Retomando el relato, he de concluir que el hecho señalado, no ha sido probado con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, ya que los dichos de la víctima se ven desvirtuados por la prueba incorporada, conforme el análisis que efectuara."
"El marco normativo vigente -Leyes 26.485 y 27.499 (Ley Micaela), la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la CADH
- impone a los órganos estatales un estándar de debida diligencia reforzada en casos como el presente. ... En estas condiciones, el testimonio de la denunciante, aun valorado con sensibilidad y perspectiva de género, no cuenta con la complementación técnica que la doctrina, la jurisprudencia y los estándares internacionales consideran particularmente relevante y necesaria en casos análogos al presente... Aquella omisión, en las particulares circunstancias del caso, configura una deficiencia que vulnera el estándar de debida diligencia reforzada y que impide alcanzar el grado de convicción exigido en esta etapa."
"Dada la forma como ha sido resuelta la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Sra. Defensora Oficial y absolver a Luis Gabriel Camarasa, sin costas, por no haberse probado la materialidad ilícita respecto de los hechos I y II por los que fuera intimado."
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