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.................... S/INFRACCIÓN LEY 13.927 -AP. SENTENCIA CONTRAVENCIONAL-

La imputada fue juzgada por infracción a la Ley 13.927 por conducir con alcoholemia de 0,92 g/l. La Cámara confirmó la condena: multa de 300 Unidades Fijas ($435.600) e inhabilitación por seis meses, rechazando los planteos de nulidad y la alegación de desproporcionalidad.

Contravencion Ley 13.927 Alcoholemia 0 92 g/l Multa 300 unidades fijas Inhabilitacion para conducir Nulidad de notificacion Debido proceso Confirmacion de sentencia Camara de apelacion y garantias (mercedes) Reserva caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (no surge expresión explícita del actor en la sentencia) Demandado: Lucía Cruz Objeto: Responsabilidad contravencional por conducción con alcohol en sangre (alcoholemia 0,92 g/l) el 9 de marzo de 2025; sanciones aplicadas: multa y inhabilitación para conducir. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que condenó a Lucía Cruz a multa de 300 Unidades Fijas (equivalentes a $435.600) e inhabilitación por seis meses, con retención de la licencia N° 34107335. Se dejó planteada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la sentencia dictada por el señor Juez de Paz contiene una fundamentación suficiente, razonada y concordante con las constancias obrantes en la causa, brindando adecuada respuesta a cada uno de los cuestionamientos oportunamente articulados por la defensa. En consecuencia, satisface la exigencia constitucional de motivación de las decisiones judiciales (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), sin que resulte atendible el planteo de arbitrariedad introducido por la recurrente." "la letrada sostiene la nulidad de la notificación por cédula de la sentencia, alegando que ésta no consignaba la hora de diligenciamiento, requisito que considera necesario para el cómputo del plazo recursivo. Sin embargo, aun cuando dicho planteo no hubiera sido objeto de un tratamiento expreso por el magistrado de grado, no se advierte cuál habría sido el perjuicio concreto derivado de tal omisión, desde que el recurso interpuesto fue oportunamente concedido, circunstancia que evidencia la inexistencia de afectación alguna al derecho de defensa." "Respecto a la multa impuesta, que asciende a trescientas (300) Unidades Fijas (UF), corresponde al mínimo legal previsto para la infracción atribuida, de acuerdo al art. 38 M. Anexo V del Decreto Reglamentario N.º 532/09 de la Ley 13.927. En tal sentido, lejos de evidenciar un ejercicio arbitrario o desproporcionado de la potestad sancionatoria, la resolución recurrida ha aplicado la sanción de menor entidad autorizada por el ordenamiento jurídico para el supuesto de autos." "Por otro lado, en cuanto a la inhabilitación, cabe destacar que la normativa aplicable no prevé una escala punitiva que permita al Magistrado graduar la pena... en consecuencia, una vez acreditado el nivel de alcoholemia correspondiente, la sanción aplicable resulta la expresamente prevista por la ley para ese supuesto, sin que exista margen para modularla en función de criterios de individualización judicial de la pena..." Votos: los Dres. Muga y Selva coincidieron en los fundamentos y en la confirmación íntegra de la sentencia de grado.

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