.................... S/QUEJA POR APELACION DENEGADA
Queja por denegación de apelación contra condena por alcoholemia. La Cámara hizo lugar a la queja formalmente pero rechazó los planteos nulificantes y confirmó la sentencia que impuso multa de $389.700 e inhabilitación para conducir seis meses por alcoholemia (0,74 g/l), por resultar fundada la motivación y rechazarse la prescripción y la nulidad alegadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAVERSAZZI, Hugo Atilio, por intermedio de su defensor particular Dr. Pablo Luis Rossi.
Demandado: Juzgado de Paz de Chivilcoy / Juzgado de Faltas (resolución apelada dictada por el Dr. Eduardo J.M. Banchero).
Objeto: Queja por denegación de recurso de apelación contra la sentencia que condenó por la infracción por conducir en estado de intoxicación alcohólica; se solicitó la admisión de la apelación, la nulidad de lo actuado y, subsidiariamente, el sobreseimiento por prescripción.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la queja en cuanto a su admisibilidad, rechazó los planteos nulificantes y confirmó íntegramente la sentencia apelada que condenó a Caversazzi a multa de 300 Unidades Fijas ($389.700,00) y a la inhabilitación para conducir vehículos motorizados por seis (6) meses, con retención de la licencia N° 4.194.778 y obligación de acreditar asistencia al taller de Seguridad Vial y Consumo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la constatación del hecho y la sanción: "(...) atento que el 6 de octubre de 2024 conducía una camioneta Jeep Renegade, dominio AA102TG, en Acceso Juan Domingo Perón y calle 1, de esta Ciudad, con una alcoholemia de 0,74 gramos de alcohol por litro de sangre (...)".
- Sobre la prescripción: "la conducta atribuida al infractor -conducción en estado de intoxicación alcohólica
- se encuentra expresamente tipificada como falta grave por el art. 77, inc. m), de la Ley 24.449. En consecuencia, resulta aplicable el régimen de prescripción previsto en el art. 89, inc. b), del mismo cuerpo normativo, que establece un plazo de cinco (5) años para la acción por faltas graves y para las sanciones, disponiendo además que dicho plazo se interrumpe por la comisión de una nueva falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial."
- Sobre la garantía de defensa y nulidad pretendida: "de las constancias de la causa surge que al presunto infractor se le hicieron saber, en forma previa a prestar declaración, los derechos que le asistían, entre ellos el de ser asesorado por un abogado de su confianza y ofrecer las pruebas en su favor... el recurrente se limita a invocar en forma genérica una supuesta afectación de garantías constitucionales, sin demostrar de qué manera la ausencia de asistencia letrada ... le habría ocasionado un perjuicio concreto ni cómo ello habría incidido en el resultado del procedimiento."
- Resolución final (texto de fallo): "I.
- Hacer lugar a la queja interpuesta. II.
- Rechazar los planteos nulificantes incoados. III.
- Confirmar la sentencia apelada en cuanto condenó a Hugo Atilio Caversazzi, a la pena de multa de 300 Unidades Fijas, ascendiendo el total del monto del la multa por la infracción cometida a pesos trescientos ochenta y nueve mil setecientos ($ 389.700,00) ... con más la pena de inhabilitación ... por el término de seis (6) meses, y retención de la licencia de conducir N° 4.194.778 ... en orden a la infracción al artículo 28 TER Ley 13.927..."
- No hubo votos en disidencia; ambos miembros de la Sala (Muga y Selva) coincidieron en sus pronunciamientos.
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