RODRIGUEZ DOMINGO ALBERTO Y OTROS C/ FIACCHI LUCIANO DEMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamo por reparación del automotor. La Cámara modificó la sentencia de grado admitiendo el rubro daño emergente reclamado por María Elizabeth Godoy y difiriendo su cuantificación para ejecución, confirmando en lo demás las condenas por daño moral y la aplicación de tasa del 6% anual desde la fecha del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Domingo Alberto Rodríguez, sus hijos menores Ciro y Constanza Rodríguez y María Elizabeth Godoy (coactora).
Demandado: Luciano Demian Fiacchi y Federación Patronal S.A.U. (citada en garantía).
Objeto: Reparación de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; entre otros, daño moral para los actores y reparación, desvalorización y privación de uso del vehículo Ford Ka (dominio AC 681 HL) por parte de Godoy.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de 25/8/2025: confirmó en lo relativo al daño moral otorgado a Domingo ($300.000) y a Ciro y Constanza ($200.000 cada uno), y admitió el rubro "daño emergente" reclamado por Godoy (reparación del vehículo), difiriendo su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia. Confirmó la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el hito de cuantificación y la aplicación posterior de la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Impuso costas de la alzada al demandado y su citada en garantía; costas de grado por el reclamo de Godoy también al demandado y su citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la legitimación de Godoy y la titularidad del automotor:
"En efecto, el artículo 1772 es claro al disponer que 'la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien'... de la cédula de Identificación del Automotor Ford Ka, en la que se indica a la Sra. Godoy como titular del automotor ... surge la titularidad de la Sra. María Elizabeth Godoy respecto del automotor dominio AC 681 HL ... corresponde admitir la legitimación de la coactora para deducir el presente reclamo en su carácter de titular registral del vehículo Ford Ka involucrado en el siniestro objeto de litis."
2) Sobre la acreditación de daños en el vehículo:
"se cuenta con la pericia accidentológica obrante a fs. 30/31 de la causa penal, donde se consignaron los daños al mentado vehículo: 'Parte frontal: presenta un impacto concéntrico de este sector, el cual el sentido de producción del mismo es de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda provocando rotura parcial con desprendimiento parcial y signo de roce en paragolpes, rotura parcial de conjunto lumínico lateral derecho, hundimiento de parte inicial de guardabarros lateral derecho, capot plegado hacia atrás en sector derecho y hacia arriba en sector izquierdo, desprendimiento de conjunto lumínico lateral izquierdo, deformación de guardabarros lateral izquierdo, desprendimiento de chapa patente' ... resulta indudable que se encuentran debidamente acreditados los daños sufridos por el vehículo Ford KA, dominio AC 681 HL a consecuencia del hecho de marras, por lo que corresponde admitir el reclamo de María Elizabeth Godoy contra Luciano Demian Fiacchi y Federación Patronal SAU."
3) Sobre la cuantificación diferida y la metodología:
"En ese marco, con el fin de cumplir con la verdadera reparación integral de los perjuicios sufridos, considero apropiado diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuantificación del rubro, a cuyo fin deberá tomarse en consideración el valor de la franquicia en un seguro de similares características al oportunamente contratado por la Sra. Godoy, lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
4) Texto resolutorio de la Cámara:
"1) se modifica la sentencia del 25 de agosto de 2025, admitiéndose el rubro 'daño emergente' reclamado por la Sra. Godoy; difiriéndose su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia, a cuyo fin deberá tomarse en consideración el valor de la franquicia en un seguro de similares características al oportunamente contratado por la Sra. Godoy y dejándose establecido que sobre el mentado ítem se aplicará la alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho (27 de enero de 2022) y hasta el hito temporal que se tendrá en cuenta al momento de efectuar la mentada cuantificación; y de allí en más, y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos: Sentencia por mayoría unánime (Dra. Montoto y Dr. Silva) adhiriendo al voto que modifica la decisión de grado.
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