TEJERINA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ ASTARLOA CLAUDIA CECILIA S/REIVINDICACION 2020
Los actores promovieron acción de reivindicación sobre inmueble contra Claudia Astarloa solicitando restitución y demolición de mejoras. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: hizo lugar a la reivindicación, declaró la posesión de la demandada de mala fe, reconoció derecho a reintegro por mejoras útiles y condenó a Astarloa al pago de frutos civiles desde la notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TEJERINA Carlos Alberto y Susana Raquel Tejerina (acto de reivindicación promovido por los actores sobre inmueble).
Demandado: ASTARLOA Claudia Cecilia.
Objeto: restitución del inmueble (reivindicación), demolición o compensación por mejoras, y pago de uso/frutos civiles por ocupación desde agosto de 2015.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 25/06/2025 que hizo lugar a la reivindicación, ordenó la restitución del inmueble en favor de los actores, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las hijas de la demandada, reconoció a Astarloa derecho a reintegro por mejoras útiles y la condenó al pago de una compensación por la ocupación (frutos civiles) desde la notificación de la demanda. Se confirmaron asimismo las costas en el orden causado y la negativa a ordenar demolición de mejoras.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La sentencia definitiva del 25 de junio de 2025 hizo lugar a la demanda de reivindicación del inmueble en favor de los actores, ordenando a Claudia Cecilia Astarloa su restitución en un plazo de diez días. Simultáneamente, el fallo admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de las hijas de la demandada, reconoció el derecho de Astarloa a ser indemnizada por mejoras útiles realizadas y condenó a esta última al pago de una compensación económica por la ocupación del bien desde agosto de 2015."
"En el presente caso, la demandada no aportó prueba documental alguna que acreditara siquiera mínimamente el negocio jurídico invocado; y si bien no me es ajeno que, ha sido afectada por la trágica inundación sufrida en la ciudad, lo cierto es que, en sus argumentos y en las declaraciones testimoniales, se menciona la venta de una propiedad para abonar el supuesto negocio jurídico respecto del cual no se ha ofrecido medio probatorio alguno que, aunque sea en forma indiciaria, arroje verosimilitud a su relato..."
"En ese estado de cosas, corresponde concluir que la demandada no logró acreditar que su posesión hubiera sido ejercida de buena fe (art. 375 CPCC)."
"La pretensión relativa a las mejoras realizadas sobre la construcción preexistente debe ser analizada a la luz de los arts. 2441 y concordantes del Código Civil... las mejoras que ingresan en esta categoría son las útiles... la ampliación en aproximadamente 40 metros cuadrados con la integración de tres dormitorios y un baño... pueden ser aprovechadas por cualquier poseedor y agregan valor al bien..."
"El Juez de grado dispuso el pago de este rubro desde la fecha en que fue notificada la demandada (21 de agosto de 2025)... la posesión se ha ejercido de mala fe y ello lleva consigo la obligación de compensar por su uso y frutos civiles... aun considerando la postura sostenida -buena fe en la posesión-, los arts. 2433 y 2434 del Código Civil establecen que cesa la buena fe del poseedor... cuando tuvo conocimiento del vicio de su posesión y ello lo hace responsable desde que se le hizo saber la demanda."
"Por ello, se confirma la sentencia del 25 de junio de 2025 en todo cuanto ha sido objeto de agravio. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado..."
- Votos: El voto mayoritario (Dra. Montoto) contiene los fundamentos precedentes; el Dr. Silva adhiere al mismo.
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