SIRITO FERNANDO ANTONIO C/ MAYER CLAUDIO ROBERTO Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
Incidente por reajuste de cánones locativos promovido en autos de daños y perjuicios. La Cámara revocó la resolución apelada y admitió la excepción de cosa juzgada respecto de los cánones locativos devengados hasta la promoción del incidente, imponiendo las costas al incidentista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIRITO, Fernando Antonio (incidentista en el expediente principal).
Demandado: MAYER, Claudio Roberto; Municipalidad de La Plata; Fideicomiso Edificio Mayer III (coaccionados/recurrentes en el incidente).
Objeto: Incidente relativo al reajuste/revisión de los cánones locativos fijados en los autos principales; se discute la procedencia de excepciones de litispendencia y cosa juzgada respecto de la petición de aumento del canon locativo por períodos devengados hasta la promoción del incidente.
Decisión: Se revocó la resolución apelada de fecha 20/04/2026 y se admitieron las excepciones de cosa juzgada deducidas por los recurrentes respecto del reajuste de los cánones locativos por los períodos devengados hasta la promoción del incidente. Se impusieron las costas de ambas instancias al incidentista.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el pronunciamiento de fecha 20 de abril de 2026, no mediando identidad de objeto en ambos procesos -el principal y el presente incidente
- y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la sentencia que corresponda dictar, se desestiman las defensas de litispendencia y cosa juzgada, con imposición de las costas a las demandadas vencidas Municipalidad de La Plata, Claudio Roberto Mayer y Fideicomiso Edificio Mayer III."
"'.en relación al monto del canon locativo, he de recordar que a fin de determinar la cuantificación de la renta que se obtendría si fuera puesto en locación el inmueble, es la prueba pericial la que resulta idónea (Cfme. Casado, Eduardo, "La fijación de un canon locativo durante la vigencia de la comunidad hereditaria", DFyP, LA LEY), no obrando en la especie prueba alguna sobre tal monto con posterioridad a la fecha de la presentación de la mentada pericia, más allá de la alegación del actor en su recurso de que en la actualidad tal monto es de $70.000 mensuales (art. 375, 384 y cc del CPCC). En ese marco, no encuentro mérito para apartarme de los montos establecidos por la magistrada de grado.'; y se agregó: 'Por último, el pedido de que el canon locativo mensual se ajuste conforme el índice de precios del consumidor debe ser desestimado, en tanto tal pretensión encuentra la valla legal constituida por la prohibición de la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa (art. 7 de la ley 23.928 y 4, 5 de la ley 25.561), máxime que no se han cuestionado la validez constitucional de dichas normas ni se configura en la especie la excepción prevista en el art. 14 de la nueva Ley de Alquileres n° 27.551 (art. 266, 273 y cc del CPCC.; art. 7 ley 23.928; 4, 5 ley 25.561; 14 ley 27.551)'."
"Por ello, los fundamentos expuestos, se revoca la resolución apelada de fecha 20 de abril de 2026 y en su consecuencia se admiten las excepciones de cosa juzgada deducidas por los recurrentes por el reajuste de los cánones locativos fijados en los autos principales por los períodos devengados hasta la promoción del presente incidente. Las costas de ambas instancias se imponen al incidentista."
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