RUCCI CARLOS EDUARDO S/SUCESION AB-INTESTATO
Cuestión sobre la base regulatoria para la fijación de honorarios en sucesión abintestato; el apelante impugna la utilización de la valuación fiscal del inmueble. La Cámara modificó la resolución de primera instancia y ordenó regular nuevamente honorarios tomando como pauta el valor del impuesto al acto, por ajustarse al principio de realidad económica y a la normativa arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El recurrente es el Dr. Alsina Elhelou, quien interpuso recurso de apelación contra la resolución que reguló sus honorarios.
Demandado: La causa se tramita bajo la carátula "RUCCI, Carlos Eduardo s/ SUCESION AB INTESTATO", es decir la sucesión de Carlos Eduardo Rucci.
Objeto: Se cuestiona la regulación de honorarios practicada el 14 de abril de 2026, por haberse tomado como base regulatoria la valuación fiscal del inmueble integrante del haber sucesorio y por considerar el recurrente que la pauta resulta exigua y el monto regulado es insuficiente.
Decisión: La Cámara declaró que la resolución apelada no se ajusta a derecho y modificó la regulación de honorarios: dejó sin efecto la regulación realizada y ordenó efectuar una nueva tomando como pauta el valor del impuesto al acto correspondiente al inmueble. Se declararon sin virtualidad ulterior los demás agravios. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En forma liminar y en referencia a la norma aplicable, cabe recordar lo resuelto por el máximo tribunal provincial en la causa n° I. 73.016 caratulada 'MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020' del 8 de noviembre de 2017, ante la entrada en vigencia, el 21 de octubre de 2017, de la ley 14.967, que teniendo en cuenta que el decreto 522/17E observó el contenido del artículo 61 de ese cuerpo legal, que establecía la aplicación del nuevo régimen a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación, no exista resolución firme regulando honorarios, es menester fijar un criterio para los casos en que, como en el caso, la tarea profesional se llevó a cabo total o parcialmente durante la vigencia de la ley arancelaria hoy derogada. ... De tal modo, dejó establecido que, a los fines de la regulación de honorarios en el caso que los trabajos se realizaron estando en vigor el dec. ley 8.904/77, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituida."
"En base a dichas consideraciones, teniendo en vista que los trabajos profesionales realizados por los recurrentes lo fueron estando en vigencia el decreto señalado, habrá de estarse a su articulado a los fines tanto de establecer la base regulatoria de dichas tareas, como del modo en que se deben expresar los honorarios que se regulen."
"Under tales parámetros, dispone el artículo 35 del referido decreto que, en los juicios sucesorios, cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, es aquel el que será considerado a los efectos de la regulación. ... Dicha pieza, incorporada a los fines de la inscripción de la declaratoria, cuenta entonces con un guarismo que reflejaba, con carácter de actualidad y aunque con otros objetivos, esa mayor cuantía a la que alude la norma, mucho más próxima -como es de público conocimiento
- al valor real del bien parte del acervo."
"En virtud de ello, en atención al 'principio de realidad económica' que informa toda la normativa arancelaria y teniendo en cuenta la pauta de interpretación aludida, considero que es el citado valor para el impuesto al acto el que corresponde tener en cuenta a los fines de establecer la base regulatoria correspondiente a la labor cumplida durante la vigencia del dec. ley 8.904/77; lo que, además, está acompasado con las nuevas previsiones en la materia..."
- Otros pronunciamientos relevantes: Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada el 14 de abril de 2026 y se ordenó nueva regulación conforme al valor del impuesto al acto. Las costas de alzada se imponen en el orden causado por ausencia de contradicción.
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