TOMAS LEONARDO NORBERTO C/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor demandó por incumplimiento de entrega en un plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil y reclamó multas contractuales, restitución y daño punitivo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la mayoría de lo resuelto, elevó la multa civil (daño punitivo) a $10.000.000 a cargo exclusivo de la administradora (Chevrolet) y dejó sin efecto esa condena respecto de la concesionaria (Kiara).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TOMAS LEONARDO NORBERTO, suscriptor de un plan de ahorro previo para un Chevrolet Onix Plus 1.2 LS (Solicitud de Adhesión N° 1080956, nov-2017), adjudicatario por licitación el 8/1/2021.
Demandado: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y Kiara Automotora S.A. (concesionaria).
Objeto: cumplimiento del contrato (entrega del vehículo), multas por demora (cláusula 18.8), restitución de sumas, daño moral y daño punitivo (multa civil conforme art. 52 bis ley 24.240).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia salvo la cuantía y destinatario de la multa civil: la Cámara elevó el daño punitivo a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, a cargo exclusivo de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados; dejó sin efecto la condena por daño punitivo respecto de Kiara Automotora S.A.; confirmó el rechazo del daño moral y la improcedencia de la restitución por haber sido percibida la multa contractual sin reserva; confirmó que la concesionaria responde solidariamente por otros rubros conforme art. 40 ley 24.240. Se impusieron las costas de alzada conforme lo expresado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del instituto (art. 52 bis):
"El art. 52 bis de la ley 24.240, incorporado por la ley 26.361 ... dispone que: 'Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil en favor del consumidor, la que se graduará en función a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor...'."
2) Sobre la configuración de la conducta sancionable:
"En cuanto a la alegada fuerza mayor (coyuntura económica y restricciones en la cadena de producción y provisión de insumos), su invocación es genérica y carece de todo respaldo probatorio... La mera invocación de dificultades no es suficiente: se debe demostrar una situación que no pueda ser superada mediante un comportamiento diligente del proveedor, quien es el que se encuentra en mejor posición para acreditar los impedimentos, nada de lo cual se ha intentado siquiera en autos."
3) Sobre la determinación y asignación de la multa civil:
"Considero que corresponde elevar el daño punitivo a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), determinada a valores de la fecha del pronunciamiento de primera instancia, a cargo exclusivo de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados... El importe se mantiene holgadamente por debajo del tope del art. 47 inc. b) de la ley 24.240 (texto según ley 27.701)..."
4) Sentencia dispositiva (extracto):
"Se modifica la sentencia apelada de fecha 5/11/2025: 1) Se eleva el daño punitivo a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, a cargo exclusivo de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con la TIM desde el dictado de la sentencia apelada hasta el efectivo pago, dejándose sin efecto dicha condena respecto de Kiara Automotora S.A.; 2) se confirma lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios."
- Votos: El voto mayoritario (Sala) sostuvo la procedencia del art. 52 bis y la necesidad de prudencia en su graduación; por mayoría se confirmó la legitimación pasiva de la concesionaria bajo el art. 40 para efectos resarcitorios pero dejó sin efecto la multa civil respecto de ella por no surgir prueba de autoría o complicidad en la conducta sancionada. Ambos magistrados (Sosa Aubone y López Muro) votaron en igual sentido.
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