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ANJOS RODRIGUES, MARIA DA ANUNCIACAO S/SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA

Proceso sucesorio por determinación de base regulatoria de honorarios y valoración de inmuebles. La Cámara confirmó la resolución de grado que desestimó la impugnación a la pericia oficial, fijó la base regulatoria en U$S 2.105.600 y condenó en costas a la coheredera impugnante por resultar vencida, fundando la decisión en la suficiencia técnica del peritaje y la aplicabilidad del art. 27 inc. a de la Ley 14.967.

Apelacion Sucesion Pericia tasadora Base regulatoria de honorarios Valor de transformacion futura Ley 14.967 (art. 27 inc. a) Costas procesales Principio objetivo de la derrota Valor de plaza inmobiliario Ruta nacional 205 / canuelas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La coheredera Stella Maris Nunes (actuando por el Dr. Sergio D. Dubove en apelación). Demandado: Sucesión Anjos Rodrigues / la contraparte que defendió la pericia oficial (Dr. Daniel Alberto Feito por propio derecho). Objeto: Impugnación del informe pericial del martillero tasador oficial Homero César Simonetti, solicitud de remoción del perito, y discusión sobre la fijación de la base regulatoria de honorarios (valor asignado U$S 2.105.600, equivalente al 50% de la porción indivisa sobre inmuebles
- 23,762 ha
- matrículas 10428 y 10844 de Cañuelas). Además, controversia sobre la imposición de costas y la procedencia de la pauta especial de la Ley 14.967 (art. 27 inc. a). Decisión: Se confirmó la resolución interlocutoria de fecha 10/04/2026 que desestimó la impugnación de la coheredera, rechazó la remoción del perito, fijó la base regulatoria en U$S 2.105.600 y condenó en costas de ambas instancias a Stella Maris Nunes en su calidad de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "El perito oficial detalló minuciosamente su estrategia de trabajo basándose en el método comparable. Explicó que recabó información directa del mercado de la región y analizó trece publicaciones específicas en portales especializados (Zonaprop, Inmobúsqueda, SIOC, Agrofy y Argenprop), aplicando sobre los valores de APYMECO y CAPBAUNO las debidas depreciaciones por antigüedad y conservación. El hecho de que expresara que las operaciones matemáticas complementarias formen parte de sus archivos de trabajo no restringe el control de las partes si el iter lógico, los parámetros tomados y las fuentes públicas de consulta han quedado debidamente explicitados en el cuerpo del informe y en sus explicaciones, permitiendo su plena trazabilidad." "El valor actual de plaza de un inmueble frentista a una vía de comunicación nacional (Ruta 205, km 65,5) no se agota en su explotación rural inmediata, sino que se encuentra integrado de forma directa por su aptitud de inserción comercial, sus indicadores urbanísticos de ocupación del suelo y su valor de transformación futura. Pretender ceñirse de forma estricta a la pauta subsidiaria de la valuación fiscal -la cual cede ante la existencia de elementos de tasación objetivos
- importaría consagrar una distorsión ajena a la realidad del negocio, afectando el carácter alimentario y la justa retribución de la labor profesional (arts. 1, 16 y 27 de la Ley 14.967)." "En el presente caso, la conducta procesal de la deudora Nunes justifica de modo palmario la aplicación de las directivas consagradas por la reforma arancelaria... Al verificarse un vencimiento objetivo tras una franca controversia incidental, la imposición de las costas a la incidentista vencida deviene ajustada a derecho, debiendo confirmarse lo resuelto en la instancia de grado por aplicación del artículo 27 inciso 'a' de la ley de honorarios local y el principio objetivo de la derrota consagrado en los artículos 68 y 69 del texto ritual."
- Votos: Los doctores Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe votaron en iguales términos (mayoría unánime). Montos y fechas relevantes:
- Resolución de grado: 10/04/2026 (confirmada).
- Sentencia de Cámara: 16/07/2026.
- Base regulatoria fijada: U$S 2.105.600 (50% de la porción indivisa).
- Propuesta del Dr. Feito: U$S 1.550.000 (por el 50% indiviso).
- Valuación fiscal citada: U$S 28.497,22.
- Tasación de la martillera Alves (aportada por la apelante): U$S 2.082.000 (50% = U$S 1.041.000).
- Superficie del acervo: 23,762 hectáreas.
- Fuentes de pericia citadas: APYMECO, CAPBAUNO, Zonaprop, Inmobúsqueda, SIOC, Agrofy, Argenprop; Subsecretaría de Catastro y Ordenanza municipal 997/94.

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