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B. M. J. C/ M. R.Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria por dos inmuebles con controversia sobre la base arancelaria utilizada para regular honorarios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que tomó como referencia la pericia (U$S 140.000 — equivalente informado en $206.500.000) y ratificó la regulación de honorarios, por considerar que no se aportaron elementos técnicos de entidad suficiente para desvirtuar el dictamen pericial.

Accion reivindicatoria Honorarios Base arancelaria Pericia inmobiliaria Tasacion pericial Prueba pericial Ley 14.467 Art. 474 cpcc Costas de alzada Confirmacion de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. M. J. C. Demandado: M. R. y otro (identificados en autos como R. O. M. y T. A. A.) Objeto: Acción reivindicatoria sobre dos inmuebles; cuestión incidental sobre la determinación de la base arancelaria para regular honorarios profesionales. Decisión: Se confirmó la resolución apelada de fecha 28/11/2025 y su aclaratoria de fecha 03/12/2025 en lo que fue materia de recurso respecto de la determinación de la base arancelaria. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con lo solicitado, estado de autos teniendo en cuenta lo que surge del informe pericial de fecha 01/09/2025 ratificado con fecha 11/11/2025, por el proceso principal de reivindicación por el monto de U$S 140.000,00 producto de la suma del valor real de los dos inmuebles, y teniendo en cuenta el valor del dólar estadounidense en el día de la fecha Banco Nación da la suma en pesos 206.500.000,00 y en función de la condena en costas a la parte demandada que contiene el decisorio de fecha 05/06/2024, lo dispuesto en los arts. 1, 10, 14, 15, 16, 21, 27 inc, a y c.c.de la Ley 14.967, se regulan los honorarios del Dr.PABLO N. A. VASILCHUL ZACCO(cuit.20-34034708-1), en su carácter de apoderado de la parte actora, en la suma de JUS ··NOVECIENTOS CON 0/100···(jus 900,00)···." "No esta demás reparar en que el Juez sólo puede apartarse del dictamen pericial cuando se expresen razones de entidad suficiente que justifiquen esa decisión, es por ello, que se debe fundar su discrepancia en elementos de juicio objetivos, que permitan desvirtuar la opinión del experto... Cuando los datos del experto no son compartidos por el litigante, queda a cargo de éste la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al juez que lo dicho por el especialista es incorrecto..." "Por ello: se confirma la apelada resolución de fecha 28/11/2025 y su aclaratoria de fecha 03/12/2025 en lo que han sido materia de recurso y agravios respecto a la determinación de la base arancelaria. Costas de Alzada a la recurrente."
- Otros elementos relevantes: la recurrente criticó la pericia (impugnada el 08/09/2025) por no separar valor del lote y valor de las mejoras y por estimar valores de plaza supuestamente inadecuados. La perito ratificó su informe (08/09/2025 y 11/11/2025). La Cámara sostuvo que no se aportaron elementos técnicos de igual jerarquía para desvirtuar la pericia y que corresponde tomar la tasación pericial para fijar la base arancelaria (art. 27 inc. a Ley 14.467; art. 474 CPCC).

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