Logo

R. B. A. C/ S. J. R. S/ ALIMENTOS

Reclamo de alimentos promovido por la madre en representación de su hija menor. La Cámara confirmó la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado de Familia y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas por conexidad y economía procesal.

Alimentos Competencia Juzgado de familia Juzgado de paz letrado Conexidad Economia procesal Tutela judicial efectiva Ley 15.513 Remision Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. B. A., en representación de su hija J. (nacida el 29/11/2019). Demandado: S. J. R. S., progenitor. Objeto: Reclamo de alimentos. Decisión: Se confirmó la resolución apelada de fecha 20/03/2026 que declaró la incompetencia del Juzgado de Familia n°5 y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas. Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "No se discute que, en materia de alimentos derivados de la responsabilidad parental, tanto los Juzgados de Familia como los Juzgados de Paz Letrados con competencia ampliada poseen competencia material para entender en este tipo de procesos (arts. 61 inc. II de la ley 5827 y 827 inc. 'm' del CPCC). Asimismo, la reforma introducida por la ley 15.513 al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, al modificar el artículo 828, reafirmó dicha competencia concurrente al disponer que la persona peticionante podrá presentarse ante el Juez de Familia que corresponda, salvo que optare por hacerlo ante los Juzgados de Paz. Sin embargo, esa facultad de elección no reviste carácter absoluto ni excluye la aplicación de los principios de conexidad, economía procesal y unidad de la jurisdicción cuando las particularidades del caso así lo aconsejen." 2) "En estas actuaciones concurren precisamente circunstancias excepcionales que justifican apartarse del criterio general. En efecto, surge que entre las mismas partes tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas el expediente sobre protección contra la violencia familiar n° 29701 y, asimismo, por decisión de esta Sala, el proceso de divorcio promovido entre los mismos litigantes quedó radicado ante dicho órgano jurisdiccional... El reclamo alimentario promovido respecto de la hija de las partes ... integra precisamente una de las materias comprendidas dentro de la regulación de las consecuencias derivadas de la ruptura del vínculo familiar y presenta una evidente conexidad con la conflictiva ya sometida al conocimiento del Juzgado de Paz." 3) "A ello se agrega que en la presente causa, conforme surge de la planilla de inicio y de la copia del DNI acompañadas el 09/03/2026, tanto la actora como el demandado poseen domicilio en la localidad de Cañuelas, coincidente con el centro de vida de la niña. En tales condiciones, no se advierte que la intervención del Juzgado de Paz implique restricción alguna al acceso a la justicia ni afectación al principio de inmediación. Antes bien, la concentración del conocimiento de las distintas controversias derivadas de una misma realidad familiar en un único órgano jurisdiccional aparece como la solución que mejor satisface los principios de economía procesal, coherencia de las decisiones judiciales y tutela judicial efectiva."
- Voto y resolución: Ambos magistrados (López Muro y Sosa Aubone) votaron por la afirmativa respecto de la adecuación de la sentencia apelada y por confirmar la resolución del 20/03/2026. Se acordó imponer las costas de Alzada por su orden (arts. 68, 2° párr., y 69 del CPCC).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar