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BOGADO MIRTA Y OTRO/A C/ CAPDEVIELLE SANCHEZ JUAN RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por haberse configurado la eximente del hecho de la víctima (violación de la prioridad de paso) y porque no se acreditó exceso de velocidad ni prueba concreta que imputara la culpa al demandado.

Accidente de transito Prioridad de paso Hecho de la victima Responsabilidad objetiva Exceso de velocidad Pericia mecanica Colision en encrucijada Rechazo de demanda Costas Litigar sin gastos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Daniel Palacio y Mirta Bogado (coactora; acompañante). Demandado: Juan Ricardo Capdevielle Sanchez (hoy sus herederos) con citación en garantía de Copan Coop. de Seguros Ltda. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/7/2018 en la intersección de Batalla de Chacabuco y Teodoro Pablo Fels de Florencio Varela, entre la motocicleta Yamaha YBR (de titularidad de Bogado, conducida por Palacio) y un automóvil Fiat Siena conducido por el demandado. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 1/4/2026 que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas de segunda instancia a la parte actora (conservando la exención del beneficio de litigar sin gastos) y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales tomados del fallo): "El Juzgado de Primera Instancia ... dictó sentencia definitiva el 1/4/2026, rechazando la demanda ... a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 6/7/2018 ... Para así decidir, el magistrado encuadró el caso en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769, C.C.C.N.) y tuvo por configurada la eximente de hecho de la víctima (art. 1729, C.C.C.N.): sobre la base de los relatos concordantes de las partes en cuanto a los sentidos de circulación y de la pericia mecánica -que ubicó el contacto entre la parte frontal izquierda del automóvil y el lateral de la motocicleta-, concluyó que el rodado del demandado se presentaba a la encrucijada por la derecha de la motocicleta y conservaba la prioridad de paso ... interponiéndose el actor de manera imprudente en su trayectoria." "En términos estrictamente normativos el exceso de velocidad no hace perder la prioridad de paso del vehículo que viene por la derecha. ... Lo que el exceso de velocidad probado sí produce es otra cosa, situada en el plano de la causalidad y no de la regla de tránsito: neutraliza total o parcialmente la eximente de hecho de la víctima que el preferente invoca. ... El exceso debe ser concreto y acreditado por quien lo alega (art. 375 CPCC): pericia con determinación de velocidad, huellas de frenada, proyección de los cuerpos, magnitud de los daños valorada técnicamente. No se infiere del solo hecho del impacto ni de su violencia genéricamente afirmada ..." "La pericia ... se limitó a inferir los sentidos de circulación y la zona de contacto, sin poder reconstruir posiciones relativas ni tiempos de ingreso a la bocacalle. ... Esa apreciación, formulada en términos genéricos e impersonales, no individualiza a cuál de los conductores atribuye cada inobservancia ni cuantifica velocidad alguna -lo que el propio experto declaró no poder hacer-, de modo que carece de aptitud para acreditar una infracción concreta del demandado; antes bien, en cuanto alude a la falta de respeto de 'las prioridades de paso', se compadece con la conducta del actor, único a quien la regla del art. 41 imponía ceder el paso en el caso." "En suma, la eximente de hecho de la víctima -respecto del coactor Palacio
- y de un tercero por el cual no debe responder el demandado -respecto de la coactora Bogado
- ha quedado configurada con los caracteres exigidos para desplazar íntegramente la responsabilidad objetiva del demandado, tal como se decidió en la instancia de origen ..."
- Votos: ambos jueces (Sosa Aubone y López Muro) votaron afirmativamente en idéntico sentido, confirmando la sentencia de primera instancia.

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