TORANCIO XOANA AURORA C/ DOBBEELSTEEN DIEGO MARIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños al vehículo derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 25/10/2023. La Cámara confirmó la condena al conductor y a la aseguradora en la medida del seguro por $1.510.000 más intereses, rechazando los agravios del apelante respecto de la responsabilidad, el quantum, las costas y el cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Xoana Aurora Torancio.
Demandado: Diego Mariano Dobbelsteen; y se llamó en garantía a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por impacto lateral del motovehículo conducido por el demandado contra el Peugeot 207 de la actora ocurrido el 25/10/2023; se reclamó reparación de daños al vehículo y desvalorización del rodado, entre otros rubros.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 14/11/2025 que hizo lugar a la demanda en cuanto a los daños al vehículo, condenando a Dobbelsteen y a la citada en garantía al pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL ($1.510.000) por daños al vehículo, con intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (25/10/2023) hasta la fecha de sentencia y, de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó el rubro "desvalorización del rodado"; se impusieron las costas de primera instancia al vencido y se confirmaron las costas de segunda instancia a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El magistrado de grado tuvo por acreditado que el día 25 de octubre de 2023, aproximadamente a las 7:30 horas ... fue impactada en su lateral derecho por el motovehículo Honda Wave 110 ... quien intentó pasar entre el automóvil de la actora y otro rodado ... provocando daños en la puerta delantera derecha, guardabarros, espejo retrovisor, zócalo y molduras."
"Frente al daño causado por la circulación de un vehículo ... resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769, C.C.C.N.). En dicho ámbito, al damnificado le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo del dueño o guardián del objeto riesgoso demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."
"La presunción emergente de la rebeldía no se encuentra huérfana, sino acompañada por un plexo indiciario grave, preciso y concordante ... a) La prueba pericial mecánica ... constató la existencia de daños ... compatibles con el impacto de un vehículo de menor porte a baja velocidad. b) La denuncia del siniestro efectuada por la actora ante su propia compañía aseguradora ... coincide con la mecánica inferible de los daños. c) El reconocimiento expreso ... de la existencia de la póliza N° 9815263 ... d) La conducta procesal de la aseguradora, quien se limitó a una negativa general y ritual ... sin acompañar la denuncia administrativa del siniestro ni el legajo interno correspondiente..."
"Comprobada la existencia del perjuicio el juez se encuentra facultado para fijar su importe (art. 165 in fine, C.P.C.C.), facultad cuyo ejercicio en el caso no luce irrazonable ... confirmándose el rubro en la suma de $ 1.510.000."
"El agravio relativo a los intereses ... no merece acogerse. ... aplicó la tasa pura del 6% anual ... desde el hecho hasta la sentencia, y recién a partir de ésta ... la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. No hay, pues, doble actualización posible ..."
- Votos y resultado mayoritario: Ambos jueces (Sosa Aubone y López Muro) votaron por la afirmativa, proponiendo y adoptando la confirmación íntegra de la sentencia apelada. Se impusieron las costas de segunda instancia a la citada en garantía apelante y se diferió regulación de honorarios.
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