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**E**CFN S.A. C/ ALVAREZ MARCELO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagarés por $99.649,41. La Cámara declaró la incompetencia territorial de los tribunales de La Plata y Lobos conforme al art. 36 ley 24.240 y ordenó remitir las actuaciones a la Provincia de Mendoza por estimarse que el domicilio real del ejecutado se halla en Villa Atuel, San Rafael (Mendoza).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.A. Demandado: Marcelo Oscar Álvarez Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagarés por saldo impago de $99.649,41. Decisión: La Cámara declaró que carecen de competencia territorial tanto el Juzgado en lo Civil y Comercial n°16 del Departamento Judicial La Plata como el Juzgado de Paz Letrado de Lobos en virtud del art. 36 de la ley 24.240, y dispuso la remisión de las actuaciones a la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "La cuestión debatida no consiste en determinar si el demandado habita el domicilio denunciado por la sociedad ejecutante, sino en establecer cuál es su domicilio real y el juez competente a los fines de la aplicación del art. 36 de la ley 24.240, norma de orden público cuyo cumplimiento corresponde verificar aun de oficio, conforme la doctrina legal sentada por la Suprema Corte en la causa 'Cuevas' (C. 109.305, sent. del 1/9/2010). En ese marco, el Juzgado de Paz no fundó su decisión en una mera conjetura, sino que, antes de pronunciarse sobre la competencia, dispuso medidas tendientes a verificar el domicilio del ejecutado mediante informes de la Cámara Nacional Electoral y posteriormente del Registro Nacional de las Personas, los cuales arrojaron idéntico resultado. Tales constancias constituyen elementos objetivos y suficientes para tener por acreditado, en esta etapa del proceso, que el domicilio real del demandado se encontraría fuera del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires. En esas condiciones, exigir el previo diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago en un domicilio ya desvirtuado por informes provenientes de organismos públicos importaría privilegiar una apariencia formal por sobre la realidad acreditada en la causa, solución incompatible con la finalidad protectoria del art. 36 de la ley 24.240 y con el derecho de acceso a la jurisdicción del consumidor." "Si bien el precedente citado refiere a la remisión de actuaciones a la justicia federal, los fundamentos que lo sustentan resultan plenamente aplicables al supuesto de estas actuaciones, en el que la competencia corresponde a los órganos jurisdiccionales de otra provincia. En efecto, el principio de tutela judicial efectiva y la necesidad de evitar un dispendio procesal innecesario imponen que, declarada la incompetencia de los tribunales de esta provincia, no se disponga el archivo de las actuaciones, sino su remisión al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, a fin de que por intermedio de sus órganos se determine el tribunal territorialmente competente conforme a sus normas de organización y procedimiento. En función de lo expuesto, en la medida que el domicilio del Sr. Álvarez se encontraría efectivamente en la provincia de Mendoza, corresponde la remisión a dicha jurisdicción (arts. 2, 7 del Código Civil y Comercial; 18 de la Constitución Nacional; 15 de la Constitución Provincial; 36 de la ley 24.240)."
- Votos: Mayoría (Sala compuesta por los Dres. López Muro y Sosa Aubone). Ambos votaron en sentido afirmativo. Fechas y datos relevantes: demanda iniciada 12/10/2021; saldo reclamada $99.649,41; informes de domicilio de CNE y RENAPER con fecha de recepción 28/05/2026 y corroboración 10/06/2026 indicando domicilio en Agustín Álvarez n°155, Villa Atuel, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza; sentencia de la Cámara dictada 14/07/2026.

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