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REINOZO MARTIN OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS.RESPONSABILIDAD ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIO)

El actor promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de detención y prisión preventiva y posterior absolución. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la prisión preventiva se dictó sobre la base de elementos que justificaban el juicio de probabilidad y que la absolución por desistimiento fiscal no demuestra ejercicio irregular del servicio de justicia.

Responsabilidad estatal Prision preventiva Desistimiento fiscal Indemnizacion Dano por detencion Ejercicio regular del servicio de justicia Juicio de probabilidad Absolucion Costas Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Oscar Reinozo. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por detención y prisión preventiva (dos años y cinco meses) y posterior absolución/desistimiento fiscal; se alega arbitrariedad y falta de sustento probatorio para la prisión preventiva y la detención. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 26/06/2025 que rechazó la demanda; se impusieron las costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes; lenguaje original): 1) "Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (conf. CSJN, causa B.2.XXIII, 'Balda, Miguel Ángel c/ Provincia de Buenos Aires, s/ daños y perjuicios', del 19-10-1995...)." 2) "Así, la posterior sentencia absolutoria pronunciada por falta de prueba de la autoría del hecho investigado, no importa descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado (conf. SCBA, C.120.375, sent. del 18-3-2025, RS 6/25)." 3) "En suma, considero que los agravios traídos a conocimiento de esta Alzada no logran demostrar que la prisión preventiva dispuesta respecto del actor hubiera sido adoptada de manera arbitraria, incausada o carente de sustento objetivo. Por el contrario, los elementos incorporados a la investigación penal preparatoria y ponderados por los órganos jurisdiccionales competentes proporcionaban, conforme al grado de conocimiento propio de aquella etapa procesal, fundamentos suficientes para sustentar el juicio de probabilidad exigido para el dictado de la medida cautelar." 4) Sobre la absolución: "La posterior absolución del Sr. Reinozo, derivada del desistimiento de la acusación fiscal ante la insuficiencia de la prueba incorporada al debate para alcanzar el grado de certeza requerido en el juicio, no descalifica retrospectivamente aquellos antecedentes ni demuestra que las decisiones cautelares hubieran sido producto de un ejercicio irregular de la función jurisdiccional." Voto concordante: la Dra. Adriana D. Montoto adhirió por análogas razones al voto del Dr. Silva y votó en igual sentido.

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