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CREDIL SRL C/ GARRO NESTOR EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora ejecutó un pagaré por un préstamo y reclamó capital, gastos e intereses. La Cámara admitió parcialmente la apelación, incrementó el capital a $85.548,00 y ordenó aplicar intereses compensatorios y moratorios más los punitorios pactados dentro del límite legal.

Recurso de apelacion Ejecucion cambiaria Pagare Intereses compensatorios (tea 274 06%) Intereses moratorios Intereses punitorios Capital $85.548 00 Deduccion de pagos parciales Limite tasa banco provincia (1 5 veces) Proteccion al consumidor / ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: NÉSTOR EDUARDO GARRO. Objeto: Ejecución de un pagaré por capital, gastos e intereses por un mutuo otorgado (operación con pagaré con TEA pactada y cláusula de punitorios). Decisión: Se admitió parcialmente la apelación de Credil SRL y se modificó la sentencia de primera instancia. La Cámara ordenó continuar la ejecución hasta que Garro pague el capital prestado de $85.548,00 más gastos e intereses compensatorios (TEA 274,06%) desde el 7/10/2022 hasta la mora (8/11/2023), con deducción de pagos parciales en la proporción correspondiente; al saldo insoluto se aplicarán intereses moratorios desde la mora y se adicionarán los intereses punitorios pactados, siempre que en su conjunto no superen 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia para 'restantes operaciones' sin arreglo. Costas de Alzada a la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden de ideas, se observa que el monto consignado en el pagaré se integra por las sumas de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados desde su otorgamiento hasta la fecha de vencimiento de la cartular. ... A ese efecto, la modificación de la sentencia apelada debe realizarse sobre el capital de condena, el que quedará compuesto por el importe del originario capital prestado que se informa en el propio título ($85.548,00), más los gastos e intereses compensatorios pactados (TEA 274,06%), desde el otorgamiento del préstamo hasta el vencimiento del pagaré, siempre que el cálculo de estos últimos intereses no supere el límite impuesto en la instancia de origen que no ha sido motivo de agravio; ello, con deducción de los pagos parciales denunciados, en la proporción correspondiente a capital, intereses devengados y gastos al momento en que fueron realizados (arts. 767, 771, 958, 959 y ccts. del Código Civil y Comercial)." "Por otra parte, el desconocimiento de los intereses moratorios -es decir, aquellos que se devengan objetivamente por la sola demora o atraso en el pago del capital adeudado
- que han sido reclamados en la demanda, constituye un error de la sentencia apelada, ya que no existe norma legal que autorice a considerar que los intereses punitorios desplazan o excluyen a los primeros. Por el contrario, el Código Civil y Comercial regula en el mismo parágrafo cada uno de esos tipos de interés, sin vedar su sobreposición (arts. 767, 768 y 769, cit. cód.; esta Sala, causa n° 265.426, RS 53/17; causa nº 282.375 RS 15/26). ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y admitir los intereses moratorios previstos por el art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5.965/63. Y así, al saldo insoluto resultante del considerando previo, que operará como capital de condena, se aplicarán a partir de la mora los intereses moratorios prealudidos, a los cuales se adicionarán los intereses punitorios pactados en el pagaré, siempre que en su conjunto no superen el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, durante los períodos de aplicación." (Se incorpora además el voto conjunto de los Dres. MONTOTO y SILVA que adhieren a los mismos fundamentos; no hubo disidencia.)

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