CONSORCIO DE PROPIETARIOS VILLA ELISA - SECTOR I C/ VILAR FABIAN ALDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Cobro ejecutivo de expensas contra titulares registrales por $1.531.135. La Cámara revocó la excepción de falta de legitimación y ordenó continuar la ejecución contra Vilar y Amerio, sosteniendo que la obligación propter rem no los libera pese a la posesión de terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Propietarios Villa Elisa
- Sector I, por su administración.
Demandado: Fabian Aldo Vilar y Claudia Marina Amerio, titulares registrales de la unidad.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas por la suma total de Pesos Un Millon Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco ($1.531.135), integrados por $136.465 (certificado 10/05/2022) y $1.394.670 (certificado 10/07/2025), más intereses contractuales del Reglamento de Copropiedad.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 13/03/2026 en cuanto había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva; ordenó continuar la ejecución contra Vilar y Amerio por el total reclamado, con intereses pactados en el Reglamento y costas a cargo de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Cuando la cuestión controvertida es la validez de una notificación, por más que ésta concierna al grávido y trascendente traslado de la demanda -asimilable al supuesto de autos en relación a la intimación de pago-, no se está en presencia de una nulidad absoluta. Si el accionado tomó conocimiento del acto irregular, y no obstante ello se abstuvo de cuestionarlo dentro del plazo que la ley impone, su obrar omisivo convalida el acto defectuoso ... En este orden de ideas, se advierte que, al no existir pruebas suficientes que demuestren lo contrario, el planteo incidental merece ser considerado tempestivo y en consecuencia, corresponde el rechazo del agravio traído en la parcela señalada sobre el punto (arg. art. 170 del CPCC)."
"Es que el propio texto del art. 2050 del CCyC establece que el propietario es el obligado principal al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal y que no se libera de su obligación aún en el supuesto que existiera otro obligado ... Por lo tanto, sin abrir juicio sobre si la Sra. Ghio detenta o no la posesión del inmueble, es lo cierto que no puede considerarse a los aquí demandados liberados del pago de las expensas."
"Por ello, por los fundamentos expuestos, se revoca la sentencia dictada el 13 de marzo de 2026 en cuanto hace lugar a la excepción de falta de legitimación deducida. En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Consorcio de Propietarios Villa Elisa
- Sector I contra Fabian Aldo Vilar y Claudia Marina Amerio hasta tanto éstos últimos le hagan a la primera efectivo pago de la suma total de Pesos Un Millon Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco ($1.531.135) ... Dicha suma, devengará los intereses estipulados originariamente en el Reglamento de Copropiedad y Administración (cláusula décimo tercera) desde la fecha de vencimiento de cada obligación y hasta la fecha del efectivo pago, debiendo en la oportunidad de practicarse la respectiva liquidación, descontar los pagos denunciados por la ejecutante el 10 de julio de 2025. Las costas de ambas instancias corresponde se impongan a los demandados."
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