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CITRUS ARGENTINOS SA C/ BALDUCCI CLAUDIO ROBERTO Y OTRO/A S/ACCIÓN DE REVOCATORIA CONCURSAL (EX INC DE MAYORIAS)

Acción revocatoria concursal contra actos dispuestos en período de sospecha y regulación de honorarios. La Cámara revocó la resolución de fecha 15/10/2025: dispuso que la base regulatoria no será la totalidad de los fondos depositados en los autos principales y ordenó que los importes en dólares se conviertan al tipo comprador del BNA a la fecha de regulación; además admitió fijación de honorarios del Síndico en oportunidad prevista por la ley.

Accion revocatoria concursal Base regulatoria Honorarios Sindicatura concursal Conversion de moneda extranjera Tipo de cambio comprador bna Distribucion del activo falencial Costas Ley 24.522 Articulo 265.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CITRUS S.A. Demandado: BALDUCCI, Claudio Roberto y la Sindicatura de la fallida (otros coadyuvantes en el proceso). Objeto: Acción revocatoria concursal e implicancias respecto de la base regulatoria para la fijación de honorarios y la conversión de fondos invertidos en moneda extranjera; reclamo accesorio sobre la fijación de honorarios de la Sindicatura. Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada de fecha 15/10/2025 en cuanto sostuvo que la base regulatoria debía ser la totalidad de los fondos depositados en los autos principales y en cuanto desestimó la fijación de honorarios al Síndico en este proceso. Ordenó que los valores invertidos en moneda extranjera se conviertan a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación de honorarios. Impuso las costas de alzada al coaccionado Balducci por resultar objetivamente vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la acción objeto del presente proceso de revocatoria concursal tiene por finalidad lograr la declaración de ineficacia de un acto realizado a título oneroso, otorgado en el período de sospecha con conocimiento del cocontratante in bonis y que hubiere resultado perjudicial para los acreedores del fallido... que el valor económico del mismo está representado por el beneficio o evitación de pérdidas respecto de los acreedores falenciales, que por hipótesis puede ser inferior al valor total del acto impugnado..." "en función de ello, y dado que en el proceso principal aún no se encuentra aprobada la distribución final del activo falencial... corresponde revocar el decisorio recurrido, en tanto establece que la base regulatoria de estos autos está constituido por la totalidad de los fondos depositados en los autos principales producto de la misma." "considero que aquellos valores ingresados al proceso concursal como consecuencia del presente proceso y que fueran invertidos en moneda extranjera, deben ser convertidos a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación de honorarios, conforme fuera dispuesto en la instancia de origen." "cuando se trata de fijar la retribución del Síndico concursal, debe tenerse presente que se trata de un funcionario del concurso... El artículo 265 establece... cuáles son las oportunidades en que debe practicarse la regulación de los honorarios... En función de todo lo desarrollado es que corresponde revocar también el decisorio apelado en la parcela en estudio." Voto por la negativa de la Dra. Montoto; adhesión por idénticos fundamentos del Dr. Silva. Sentencia: "se revoca la resolución apelada de fecha 15 de octubre de 2025, en cuanto establece que la base regulatoria de estos autos estará constituido por la totalidad de los fondos depositados en los autos principales... y en tanto desestima la fijación de los honorarios a la Sindicatura en este proceso y se la confirma en lo demás que fuera objeto de análisis. Las costas de alzada se imponen al coaccionado Balducci por resultar objetivamente vencido."

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