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CAJA SEG.SOC.VETERINARIOS PCIA.BS.AS. C/ARZAC RUBEN DARIO S/ APREMIO

Ejecución por cuotas vencidas: ampliación de ejecución conforme art. 539 CPCC. La Cámara revocó el decisorio apelado y estableció que la ampliación se concrete por $538.150,44 y $3.378.751,80 más los intereses previstos en el decisorio de fs. 65/66, imponiendo costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE SEGURO SOCIAL VETERINARIOS PROV. BS. AS. Demandado: ARZAC RUBEN DARIO Objeto: Ejecución y ampliación de sentencia por cuotas/plazos vencidos; determinación de montos (en juvets y convertido a pesos) e intereses. Decisión: La Cámara revocó el decisorio del 9/3/2026 y estableció que la ampliación de la ejecución en los términos del art. 539 del CPCC debe efectuarse por las sumas consignadas en certificados (importe $538.150,44 y monto $3.378.751,80) ambos más los intereses fijados en el decisorio de fs. 65/66. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal): "Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno." "Entonces, se halla ínsito en el concepto de ampliación de sentencia que ésta, en sus aspectos esenciales -incluida la determinación de los intereses que devengará el capital
- no debe ser modificada, porque en rigor la preceptiva del citado art. 539 no contempla la emisión de un nuevo pronunciamiento independiente, sino extender los efectos del ya dictado, firme y que ha adquirido los efectos de la cosa juzgada, a las cuotas o plazos que venzan con ulterioridad." "Se revoca el decisorio apelado de fecha 9 de marzo de 2026, dejándose establecido que la ampliación de la ejecución en los términos del art. 539 del CPCC debe ser efectuada por las sumas consignadas en los certificados de fs. 87 -por el importe de $538.150,44
- y el adunado al trámite del 21/9/2025 -por el monto de $3.378.751,80-, ambos con más los intereses establecidos en el decisorio de fs. 65/66; y imponer las costas de ambas instancias a la actora." Voto mayoritario: los Dres. SILVA y MONTOTO coincidieron en revocar el decisorio apelado y en imponer las costas a la actora.

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