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FINANPRO SRL C/ GARCIA MARIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Finanpro SRL promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $600.000 más intereses y gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la ejecución con ajuste del capital y de los intereses (límite de 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y admitió la capitalización conforme al artículo 770 inc. a del Código Civil y Comercial.

Pagare Cobro ejecutivo Capitalizacion de intereses Limite tasa 1 5 veces banco provincia Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley de defensa del consumidor Articulo 770 cod. civ. y com. Ejecucion Costas al vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Finanpro SRL. Demandado: Mario Alberto García. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré/mutuo dinerario por capital de $600.000 más gastos, intereses compensatorios y punitorios y capitalización de intereses conforme lo pactado. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 19-3-2026: ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($600.000) más gastos e intereses compensatorios devengados desde el 20-12-2023 hasta la mora (05-10-2024), siempre que el cálculo de dichos intereses no supere el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires; al saldo insoluto se adicionarán los intereses punitorios pactados dentro del mismo límite; y se admitió la capitalización de intereses en la forma convenida conforme al art. 770 inc. a del Cód. Civ. y Com. Costas de alzada impuestas al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la sentencia del 19 de marzo de 2.026 y en lo que aquí interesa por los agravios a tratar, la Sra. Jueza de la instancia previa mandó llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Mario Alberto García haga al acreedor Finanpro SRL íntegro pago del capital reclamado de $600.000, con más el interés pactado en el documento base de la acción siempre que no superen, en su conjunto con más la capitalización, desde la fecha de creación del respectivo pagaré y mutuo (20 de diciembre de 2.023) y sobre la suma de capital admitido, con más los punitorios convenidos a partir de la fecha de mora (5 de octubre de 2.024) y hasta el efectivo pago, intereses que en su conjunto con más la capitalización, no podrán superar en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación." "Según la doctrina sentada en tal oportunidad, el magistrado llamado a conocer en una determinada causa se encuentra habilitado a examinar la posibilidad de que el negocio subyacente al título cambiario que se ejecuta sea una relación de consumo... se impone una interpretación que no produzca un conflicto internormativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que consagra el art. 42 de la CN." "De ello se colige que el agravio merece recibo, porque si bien, en el aspecto formal, la capitalización de intereses ha sido reconocida, su inclusión dentro de las variables que se encuentran sujetas al límite establecido en la sentencia de grado importa -en los hechos
- un rechazo de la mentada operatoria... En el caso, la capitalización de los intereses se encuentra pactada e incorporada a la pretensión, y estando la misma prevista en el inciso a) del artículo 770 del Código Civil y Comercial, ... corresponde admitir la misma en esta instancia en esos términos..." Resolución dispositiva principal: "se modifica la sentencia de fecha 19 de marzo de 2.026, en su mérito, 1°) se manda a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Mario Alberto García haga al acreedor Finanpro SRL íntegro pago del capital reclamado de $600.000, con más los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento -20 de diciembre de 2.023
- y hasta la fecha de mora -5 de octubre de 2.024-; siempre que el cálculo de los intereses compensatorios no supere el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires... 2°) se dispone que los intereses fijados sobre el capital sean capitalizados en la forma convenida y de acuerdo a lo establecido por el artículo 770 inc. a del Código Civil y Comercial. 3°) Costas de Alzada al ejecutado (arts. 68 y 556 CPCC)."

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