BRUNO DANIELA ALEJANDRA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por cobros indebidos de suscripciones de Amazon Prime Video y reclamó daños y perjuicios, incluido daño moral y punitivo. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el daño moral a $600.000 y el daño punitivo a $1.000.000, confirmó la responsabilidad solidaria y fijó el régimen de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRUNO DANIELA ALEJANDRA, consumidora titular de tarjeta Visa.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires (emisor de la tarjeta); Prisma Medios de Pago S.A.U. (administrador/operador); Amazon Web Services Argentina S.R.L. (parte del grupo Amazon).
Objeto: Daños y perjuicios por cobros indebidos y reiterados de una suscripción de Amazon Prime Video que la actora había cancelado; se solicitó daño moral y daño punitivo (multa civil) por incumplimiento en la atención y resolución del reclamo.
Decisión: Se confirmó la existencia de responsabilidad objetiva y solidaridad entre los integrantes de la cadena de comercialización; se modificó la condena de primera instancia reduciendo el daño moral a $600.000 y el daño punitivo a $1.000.000. Se dispuso interés del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la cuantificación sobre el daño moral; de allí en más y para ambos rubros la tasa será la pasiva más alta que paga el Banco Provincia en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período. Las costas de Alzada se imponen a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la circunstancia de que Amazon Web Services Argentina SRL y Amazon Services LLC constituyan personas jurídicas distintas no basta, por sí sola, para excluir la legitimación pasiva de la primera. Aun cuando la personalidad jurídica diferenciada constituye un principio básico de nuestro ordenamiento (arts. 141 y 143 CCyC), de ello no se sigue necesariamente la ajenidad funcional, comercial o económica que la apelante afirma respecto de la actividad que dio origen al presente litigio."
"De ahí que, frente al consumidor ajeno a las relaciones internas entre los sujetos mencionados por el art. 40 de la ley citada, la responsabilidad entre ellos sea solidaria como lo precisa esa norma. Tal es, por lo demás, la solución que se impone lógicamente al caso si se considera, como ya se ha destacado, que frente al usuario el servicio de tarjeta de crédito funciona como un 'sistema' en el que actúan de manera coordinada tanto la entidad bancaria emisora como la empresa administradora y organizadora de aquel sistema que controla y explota y el proveedor del servicio de asistencia al viajero."
"En efecto, la actora pese a haber obrado conforme las circunstancias lo ameritaban comenzó a padecer cobros indebidos en su tarjeta de crédito que, advertidos inmediatamente a las codemandadas, estás no han podido abordar de manera efectiva el reclamo para que la situación no se extendiera en el tiempo, generando que la Sra. Bruno tuviera que, mes a mes, proceder diligentemente desconociendo los cargos e intentar dar con el trámite debido para que la situación finalice... Sentado ello y ponderando las particularidades del caso, también he de tener en cuenta al cuantificar el contenido económico afectado, la entidad de las afecciones sufridas y las pautas de valoración aplicables, de lo que se advierte que el monto fijado en la instancia anterior luce desproporcionado con relación al plexo probatorio. En consecuencia, corresponde reducir el monto otorgado por daño moral a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)."
"Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció que 'la norma comprometida (art. 52 bis, ley 24.240) es clara en cuanto a que exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor'... Examinada la cuantía económica del reclamo, la naturaleza de la conducta desplegada y la finalidad preventiva y disuasiva propia del instituto, se observa que el importe fijado resulta excesivo, debiendo reducirse a la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000)."
"En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la actualización dispuesta y disponer que para el cálculo de los intereses sobre los montos de condena se aplique la alícuota del 6% desde la incontrovertida fecha de notificación de demanda (23/02/2023) y hasta el momento de la cuantificación... De allí en más, resultará aplicable sobre el capital la tasa de interés más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos... Con relación al rubro daño punitivo, se devengarán, en caso de incumplimiento de la condena en el plazo asignado de diez días y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva más alta que paga el Banco Provincia en sus depósitos a 30 días..."
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