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E. M. - OFICIO DE LA FISCALIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N°35 C.A.B.A. EN CAUSA 13813/2022 CARATULADA G. J. Y OTROS S/ESTAFA.

El notario promovió apelación contra la resolución que rechazó el levantamiento de la suspensión preventiva en el ejercicio de la función notarial. La Cámara confirmó la denegatoria por entender que subsisten el procesamiento por delitos vinculados al ejercicio notarial y la necesidad preventiva de resguardar la fe pública y la seguridad jurídica.

Suspension preventiva Notario Fe publica Procesamiento Estafa Falsedad de documento publico Proporcionalidad Plazo razonable Decreto-ley 9.020/78 Derecho al trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. E., notario, solicitó el levantamiento de la suspensión preventiva impuesta en su contra. Demandado: Oficio de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº35 C.A.B.A. / actuación ante el Juzgado Notarial de la Provincia de Buenos Aires (resolución recurrida del 27/05/2026 dictada por el Juez Notarial). Objeto: Se solicita el levantamiento de la suspensión preventiva en el ejercicio de la función notarial impuesta el 18/03/2024. Decisión: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución de fecha 27/05/2026 que rechazó el levantamiento de la suspensión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): 1) "Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el notario M. E. el 1 de junio de 2026 contra el decisorio dictado el día 27 de mayo de ese mismo año por el Sr. Juez Notarial de la Provincia de Buenos Aires; en el cual se desestimó la solicitud de levantamiento de la suspensión preventiva en el ejercicio de la función notarial que se le impusiera el 18 de marzo de 2024." 2) "La suspensión preventiva del notario es una medida administrativa de naturaleza cautelar que, mediante la prohibición temporal del ejercicio de la función notarial, procura preservar la seguridad jurídica, la fe pública y los bienes e intereses que pudieran resultar afectados por la actuación de quien se encuentra sometido a una investigación disciplinaria o penal por hechos vinculados con aquella función. Su finalidad no es punitiva... el art. 42 inc. 2 del decreto-ley 9.020/78 establece que el Juez Notarial puede disponerla 'en caso de urgencia o atento a la naturaleza, gravedad o reiteración de los hechos'." 3) "El 17 de noviembre de 2023 se dispuso el procesamiento del notario M. E. en el marco de la causa penal Nº 13.813/22, caratulada 'G. J. Y OTRO S/ ESTAFA'... En aquella resolución se lo consideró, prima facie, coautor de los delitos de uso de documento público falso, falsedad ideológica de documento público y estafa... La existencia de un procesamiento no importa, por sí sola, una declaración de responsabilidad penal ni autoriza a anticipar consecuencias propias de una condena. ... no surge de las constancias examinadas que el procesamiento hubiera sido revocado, o que se hubiese dictado el sobreseimiento del imputado, ... La subsistencia de tales circunstancias permite concluir que, a la fecha del presente, no han desaparecido los presupuestos concretos que justificaron la adopción de la medida." 4) "Corresponde examinar la medida a la luz del principio de proporcionalidad, verificando si la restricción persigue una finalidad constitucionalmente legítima, resulta idónea para alcanzarla, aparece necesaria ... y mantiene una razonable relación entre la intensidad de la limitación impuesta y el interés público comprometido. Bajo tales parámetros, no se advierte que la suspensión preventiva exceda los límites constitucionalmente admisibles (art. 28 CN)." 5) "La ausencia de un plazo máximo en el art. 42 inc. 2 del decreto-ley 9.020/78 no exime al órgano jurisdiccional de controlar que la medida conserve actualidad, necesidad y proporcionalidad durante todo el tiempo de su vigencia... En las presentes actuaciones, si bien la suspensión preventiva fue dispuesta el 18 de marzo de 2024 y ha transcurrido desde entonces un período significativo, ese solo dato no permite concluir que haya perdido razonabilidad. ... permanece vigente el procesamiento por hechos de especial gravedad directamente relacionados con la utilización y falsedad de instrumentos públicos, sin que se encuentre acreditada una modificación objetiva del cuadro cautelar originario."
- Voto y adhesión: El Dr. Silva votó por la negativa y propuso desestimar el recurso; la Dra. Montoto adhirió al voto por idénticos fundamentos. Sentencia final: se desestima el recurso y se confirma la resolución del 27/05/2026.

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