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.................... S/ DEFRAUDACION

El imputado, abogado, fue condenado por defraudación especial por administración fraudulenta por retener y ocultar una indemnización a su mandante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para ejercer la abogacía, por entender acreditado el dolo, el ocultamiento y la vulneración del deber de información.

Recurso de apelacion Defraudacion especial por administracion fraudulenta Mandato Deber de informacion Ocultamiento y retencion de indemnizacion Pena: prision en suspenso e inhabilitacion Prueba bancaria y audios Vulnerabilidad de la victima Agravantes por condicion de abogado Reserva de caso federal Notificacion al colegio de abogados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Particular damnificada: Zulma Cristina Reynoso. Demandado: Federico Rafael Grisolía, abogado y apoderado de la Sra. Reynoso. Objeto: Investigación y condena por el delito de defraudación especial por administración fraudulenta por haber cobrado una indemnización de $150.000 y no rendirla ni informar oportunamente a su mandante, reteniendo y ocultando los fondos. Decisión: Se admitió la apelación formalmente pero se confirmó por unanimidad la sentencia condenatoria de fecha 12/02/2026. Pena: dos años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso; cuatro años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado; cumplimiento de reglas de conducta (asistencia al Patronato y 100 horas de tareas comunitarias). Se notificará al Colegio de Abogados y se dejó constancia de reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que Federico Rafael Grisolía, abogado apoderado en razón del poder judicial generado y extendido por Zulma Cristina Reynoso, llevó a cabo con fecha 20/09/2018 un acuerdo transaccional con la compañía Orbis Seguros SA ... cobrando como monto indemnizatorio la suma de $150.000 ... dinero que no rindió a su poderdante en tiempo y forma ... ocultando posteriormente ante los reclamos de la aquí damnificada tanto el acuerdo celebrado como el monto cobrado..." "Todo este conjunto probatorio acredita tanto la materialidad infraccionaria como la autoría del imputado, descartando la tesis defensiva de una rendición de cuentas válida y oportuna." "La rendición de cuentas efectuada recién tras la denuncia penal -agosto de 2021-, y la puesta a disposición del dinero, aunque incluyera intereses, no neutraliza la antijuridicidad ya consumada, advirtiéndose en el caso, un accionar doloso que vulneró los deberes esenciales del mandato. El ocultamiento del acuerdo transaccional, la retención de los fondos en beneficio propio y la restitución tardía sólo tras ser denunciado configuran una conducta que no se aprecia justificada y que encuadra en el artículo 173 inciso 7 del Código Penal, como defraudación por administración fraudulenta." "La condición de abogado del Dr. Grisolía ... fue un elemento jurídico relevante para determinar un mayor grado de culpabilidad ... la prolongación en el tiempo de la maniobra, manteniendo la mentira y el ocultamiento durante más de dos años, constituye una circunstancia agravante vinculada al dolo sostenido." Además, se consignan montos y fechas relevantes: acuerdo transaccional 20/09/2018; cheque cobrado y acreditado en cuenta personal el 10/12/2018 y 11/12/2018; suma percibida $150.000; intereses cuantificados $154.419,78; importe total de disponibilidad y depósito referenciado en la causa (se menciona totalizando $373.400 en el alegato defensivo).

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