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A., L. J. S/ SENTENCIA CORRECCIONAL

El imputado fue condenado por amenazas simples y desobediencia y se revocó la condicionalidad de condenas anteriores. La Cámara confirmó por mayoría la condena, rechazó la excusa de inimputabilidad y la sustitución de la pena por internación, y confirmó la pena impuesta por el juez de grado.

Recurso de apelacion Amenazas simples Desobediencia Inimputabilidad (art. 34 cp) Individualizacion de la pena (arts. 40 y 41 cp) Reincidencia (art. 50 cp Ley 27.785) Sustitucion de pena por tratamiento (art. 16 ley 23.737) Condicionalidad revocada Servicio penitenciario Confirmacion por mayoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; damnificada N. A. A. Demandado: LUCIANO JESUS AVALOS. Objeto: Se juzgó a A. por amenazas simples y desobediencia (intento de ingreso a domicilio, amedrentamiento con expresiones amenazantes) y se impugnaron imputabilidad, individualización de la pena, declaración de reincidencia y la negativa a sustituir la pena por tratamiento contra las adicciones. Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación; por mayoría se confirmó la sentencia correccional de fecha 18/09/2025 en todo cuanto fue materia de agravio; se rechazaron los planteos de inimputabilidad, de reducción de la pena y de sustitución por internación; quedó confirmada la revocación de la condicionalidad y la imposición de la pena. La Cámara, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia hecha en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre inimputabilidad y acreditación del estado alterado: "Encuentro que las alegaciones defensistas no logran conmover el razonamiento efectuado por el magistrado de grado, pues considero que no basta con invocar genéricamente un cuadro de consumo problemático o una posible alteración psíquica para concluir en la configuración de la causal prevista en el art. 34 inc. 1° del Código Penal, sino que deviene indispensable acreditar que dicha circunstancia se encontraba efectivamente presente al momento del hecho y que tuvo entidad suficiente para impedir al sujeto comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. ... En el caso, observo que la defensa no aportó elementos objetivos que permitan concluir válidamente que Á. se hallaba inmerso en un estado de intoxicación o alteración mental de tal magnitud que anulara sus facultades cognitivas o volitivas. Por el contrario, de las constancias valoradas por el sentenciante surge que el imputado mantuvo una conducta orientada, dirigida y compatible con la comprensión del contexto en el que actuaba, extremo que descarta la hipótesis exculpatoria pretendida." 2) Sobre la sustitución de la pena por tratamiento (art. 16 ley 23.737): "No desconozco la problemática de consumo que atraviesa el imputado ni la conveniencia de que reciba asistencia terapéutica adecuada. Sin embargo, ello no implica necesariamente que la ejecución de la pena deba desarrollarse extramuros ni que corresponda sustituir el encierro por una internación en los términos pretendidos por la defensa. Vale recordar que el art. 16 de la ley 23.737 no habilita automáticamente la realización de tratamientos fuera del ámbito penitenciario, pudiendo éstos llevarse adelante dentro de la órbita del Servicio Penitenciario cuando no existan elementos concretos que demuestren la imposibilidad de abordaje intramuros. En autos, no se acreditó que el Servicio Penitenciario carezca de herramientas para asistir adecuadamente al causante ni que el tratamiento propuesto resulte imprescindible fuera del ámbito de encierro." 3) Sobre reincidencia (votos en disidencia y mayoría): Voto que proponía revocar la reincidencia (Dr. Quintana): "Por ello, entiendo corresponde hacer lugar parcialmente al recurso presentado y revocar el apartado II de la sentencia impugnada por el cual se resolvió declarar reincidente a L. J. A.... Conforme esta intelección, no es posible considerar reincidente a A. pues la sentencia recurrida computó como antecedente único la condena dictada el 19 de febrero de 2024 en la causa SI-4313-2023 y acumuladas, pero no se verifica la concurrencia del otro requisito formal, es decir, la existencia de otra condena previa." Votos en mayoría que sostienen la reincidencia (Drs. Blanco y Herbel): "Surge del veredicto -sin que ello haya sido objeto de cuestionamiento por la defensa
- que, con anterioridad a la comisión del hecho aquí juzgado, A. registraba una condena previa y firme recaída en la causa n.° SI-4313-2023 y sus acumuladas... Posteriormente, en las presentes actuaciones, el nombrado fue condenado a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento... En tales condiciones, se verifica con claridad que el encausado registra dos condenas a penas privativas de libertad y que la primera de ellas se encontraba firme al momento de la comisión del hecho aquí examinado, circunstancia que satisface plenamente las exigencias previstas por el vigente artículo 50 del Código Penal." 4) Decisión final del acuerdo: "I. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación... II. Por mayoría, CONFIRMAR en todo cuanto fuera materia de agravio la sentencia dictada en autos el 18/09/25 de conformidad con los motivos expuestos en el considerando."

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