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.................... S/ INC.AP. SENTENCIA CONDENATORIA (LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO IPP 13-01-13649-24/00--)

El imputado fue condenado por lesiones leves calificadas por el vínculo en perjuicio de su hijo menor. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió libremente a B.L.G. por duda razonable por deficiencias probatorias, especialmente del reconocimiento médico legal.

Recurso de apelacion Lesiones leves calificadas por el vinculo Absolucion por duda razonable Reconocimiento medico legal In dubio pro reo Deficiencia probatoria Unificacion de penas (art. 58 cp) [cuestion planteada pero no resuelta por haberse absuelto] Presuncion de inocencia Camara de apelaciones quilmes Comunicacion a juzgado de familia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal actuando como acusación pública. Demandado: B.L.G., imputado por lesiones leves calificadas por el vínculo. Objeto: Se le imputó a B.L.G. haber golpeado con una madera al menor M.W.G. el 11 de agosto de 2024, causándole hematomas; la jueza de primera instancia lo condenó a un año y cuatro meses de prisión efectivo y unificó con otra pena previa para imponer pena única de cuatro años. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia condenatoria y absolvió libremente y sin costas a B.L.G.; devolvió las actuaciones al Juzgado Correccional N°3 de Quilmes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El informe se encuentra suscripto por el jefe de reconocimiento médico, Ariel Lus, quien no fue convocado a prestar declaración durante el debate." "El estudio fue efectuado 'mediante herramientas de videollamada, historia clínica, epicrisis, certificados médicos, radiografías, fotografías forenses, examen presencial de la víctima o causante en cuerpo médico, o todo otro dato de interés médico pericial que la prevención/instrucción me presenta'. Luego, se concluyó que: 'no presenta lesiones actuales. Impresiona imagen en la región de la espalda y antebrazo derecho de hematomas con más de 72 hs. de evolución'." "El informe ... no permite establecer con precisión cuáles de las fuentes allí enumeradas fueron efectivamente utilizadas ... La expresión 'impresiona imagen' denota una apreciación médica basada en la observación de registros fotográficos, lo que permite inferir que el profesional no examinó directamente dichas lesiones ... el informe tampoco establece la causa probable de los hematomas, el mecanismo específico ... ni la fecha exacta o posible de su aparición." "Precisamente, la duda generada no logra ser superada, razón por la cual me encuentro impedido de alcanzar el grado de certeza necesario para confirmar el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia de origen ... 'Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construido por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución.'" "En palabras de la CSJN: '... como corolario de la presunción de inocencia, se enmarca el principio in dubio pro reo, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda.'"
- Observaciones relevantes: la Cámara admitió la existencia de hematomas (respaldados por fotografías y testimonios) y constató malos tratos verbales, pero consideró que no se acreditó con certeza el origen ni la fecha de las lesiones; valoró además la posibilidad de discrepancias y conflictos familiares y las deficiencias del reconocimiento médico pericial (ausencia del perito en debate, uso indeterminado de fuentes y lenguaje indicativo como "impresiona imagen").

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