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.................... S/ DESOBEDIENCIA EN LOS TERMINOS DEL ART. 239 DEL CODIGO PENAL-PP N° 02-00-024927-22/00

Causa penal por desobediencia por violación de una prohibición de acercamiento. La Cámara confirmó la condena a Mario Alberto Quidel a tres meses de prisión de ejecución condicional por desobedecer la medida dictada por el Juzgado de Familia, valorando como suficientes el testimonio de la víctima, el informe victimológico y el llamado al 911.

Desobediencia Prohibicion de acercamiento Violencia de genero Prueba testimonial Informe victimologico 911 Confirmatoria de sentencia Pena condicional Articulo 239 cp Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal, con intervención de la víctima M. L. A. como parte damnificada. Demandado: Mario Alberto Quidel. Objeto: Se lo juzgó y condenó por el delito de desobediencia (art. 239 CP) por haber violado la prohibición de acercamiento impuesta por el Juzgado de Familia N°2 —medida notificada el 30/6/2022— al concurrir al domicilio de la víctima el 11/11/2022 alrededor de las 22:00 hs. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y lo rechazó, confirmando el veredicto y la sentencia de fecha 19/5/2026 dictada por el Juzgado en lo Correccional N°1 (Dr. Gabriel Giuliani), que condenó a Quidel a tres meses de prisión de ejecución condicional, sujeta a reglas de conducta por dos años, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El referido pronunciamiento resultó apelado... De ese modo el medio impugnativo bajo análisis resulta formalmente admisible (arts. 421 segundo párrafo, 439, 441 y 442 del ordenamiento procesal que nos rige)." "En efecto, se han ventilado en el juicio dos hipótesis... comparto la valoración que el señor juez en lo correccional efectuara respecto del plexo probatorio para dar por acreditados los hechos por los que viene condenado Quidel en carácter de autor. Es que a mi modo de ver resulta acertado en el subjudice conceder preeminencia a los dichos de M. L. A. por sobre los del imputado, pues la versión de la nombrada víctima... encuentra sustento en el análisis conglobado de las pruebas rendidas en el debate oral y valoradas por el magistrado interviniente." "Y en relación a ello, cabe tener presente también que aún cuando pudieran existir contradicciones en un testimonio, su sola existencia no resulta apta para restar veracidad a lo testimoniado... no puede soslayarse que el presente caso se enmarca en su supuesto de violencia de género, de modo tal que la valoración de las pruebas debe realizarse desde una perspectiva tal, debiendo analizarse tanto las circunstancias anteriores como las concomitantes al hecho juzgado..." "El contenido de la precitadas probanzas, suficientemente ilustrado por el a quo en la sentencia recurrida, no ha sido cuestionado por la impugnante, de modo que ha llegado firme a esta instancia, con lo cual solo cabe señalar que su valoración a nivel indiciario resulta acertada, pues constituyen aquellas circunstancias anteriores y concomitantes al hecho..." "En consecuencia, la recurrente no ha logrado demostrar el absurdo y la arbitrariedad que predica, pues el fallo respeta las pautas que emergen de los artículos 373 y 210 del Código Procesal Penal... En consecuencia y tal como anticipara corresponde rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmar la sentencia en crisis, lo que así dejo propuesto." (Se consigna además la calificación penal: artículo 239 CP; pena impuesta: tres meses de prisión de ejecución condicional, reglas de conducta por dos años; notificación de la medida: 30/6/2022; hecho: 11/11/2022 alrededor de las 22:00 hs.)

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