.................... S/INCIDENTE DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
Incidente por sanción disciplinaria en Unidad Penal N°44: se impugnó sanción de 10 días de S.A.C. por agresión. La Cámara confirmó la sanción y consideró acreditada la autoría y materialidad por testimonios del personal penitenciario, recalificando la conducta en el art. 47 inc. e de la ley 12.256.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barrera José Sebastián, interno, apeló in pauperis la sanción en su contra.
Demandado: La resolución dictada por el Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N°2 Departamental, Dr. Alexis Leonel Simaz, que confirmó sanción administrativa impuesta por el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Objeto: Revocación de la sanción administrativa de diez (10) días de S.A.C. impuesta por un hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2025 en la Unidad Penal N°44 de Batán (art. 47 incs. "c" y "e" ley 12.256). Se alega falta de fundamentación y omisión de valoración del estado lesivo del interno.
Decisión: Se rechazó el recurso y se confirmó la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravio; se recalificó la conducta exclusivamente en los términos del art. 47 inc. "e" de la ley 12.256.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"En efecto, se encuentra acreditado que el interno J. S. B. fue sancionado con diez (10) días de S.A.C. por haber agredido mediante un golpe de puño al interno M. R. S., hecho ocurrido el día 11 de diciembre de 2025 en la Unidad Penal N° 44 de Batán, a tenor de lo previsto en el art. 47 inc. 'c' y 'e' de la ley 12.256.
Tal extremo surge del acta inicial obrante a fs. 1/vta. y de las declaraciones testimoniales prestadas por los agentes penitenciarios Cruz y Taravilse (fs. 3/4), quienes manifestaron que, mientras procedían al egreso del encausado del pabellón 'H' junto con sus pertenencias, éste, antes de retirarse del sector, propinó un golpe de puño en el rostro al interno Santillán. Ello motivó la inmediata reacción de varios internos presentes, quienes se abalanzaron sobre B. con el objeto de detener la agresión. Según relataron los testigos, el nombrado cayó al suelo, se reincorporó de inmediato y continuó con una actitud agresiva, siendo finalmente reducido por el personal penitenciario y trasladado a Sección Sanidad para su atención.
Si bien es cierto que no obra en autos declaración testimonial del interno Santillán, ello no desvirtúa el cuadro probatorio reseñado, desde que la conducta atribuida al sancionado se encuentra suficientemente acreditada mediante los testimonios directos del personal interviniente. A ello se suma que B. optó por no efectuar descargo alguno respecto de los hechos imputados, limitándose a manifestar que no declararía en ausencia de su defensor, quien había sido debidamente notificado del inicio del procedimiento mediante correo electrónico.
Tampoco puede prosperar el agravio vinculado con las lesiones que, según sostiene la defensa, habría sufrido el interno. En primer lugar, no obra en el expediente constancia médica alguna que permita establecer la entidad, características o mecanismo de producción de tales lesiones. Pero, aun cuando se admitiera su existencia, ello no resulta suficiente para desvirtuar la infracción disciplinaria atribuida, pues de la prueba reunida surge que las mismas se produjeron con posterioridad a la agresión inicialmente desplegada por el propio B. y en el contexto de la reacción de los restantes internos.
En consecuencia, las eventuales lesiones sufridas por el sancionado no excluyen ni justifican la conducta que motivó la sanción disciplinaria."
Voto final y decisión: "Por todo ello, esta Sala resuelve: confirmar el decisorio del Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N° 2 Dptal. Dr. Alexis Leonel Simaz, que confirmó la sanción administrativa de diez (10) días de S.A.C. impuesta a J. S. B., por el hecho verificado el 11 de diciembre de 2025, en la Unidad Penal N° 44 de Batán, y recalificar la conducta exclusivamente en los términos del art. 47 inc. 'e' de la ley 12.256; ello en cuanto fue materia de apelación intentada por el propio imputado y fundado por su defensor de confianza, Dr. Héctor Leandro Lucotti."
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