.................... S/ ENCUBRIMIENTO - HOMICIDIO CULPOSO - LESIONES CULPOSAS - HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO
El imputado fue condenado por homicidio culposo agravado y encubrimiento derivados de un siniestro vial; se impuso 3 años de prisión e inhabilitación para conducir por 5 años. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditada la imprudencia del conductor por exceso de velocidad, conducción bajo estupefacientes y maniobra de sobrepaso, y sostuvo el nexo de evitabilidad del resultado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en notificación por el Fiscal General Adjunto Dr. Marcos R. Pagella.
Demandado: E. O. C., imputado y condenado en primera instancia.
Objeto: Responsabilidad penal por Homicidio culposo agravado por conducción imprudente (exceso de velocidad y consumo de estupefacientes) y Encubrimiento en concurso real, por el siniestro ocurrido el 3 de febrero de 2024 en Mar del Plata, con muerte de D. M. P.
Decisión: La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de fecha 12/05/2026 que impuso al imputado la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CON MOTOR POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS, más costas, y declaró la reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la conducta imprudente, negligente y violatoria de las normas de tránsito desplegada por E. O. C., quien circulaba en exceso de velocidad, transportaba un acompañante sin casco colocado, conducía bajo los efectos de estupefacientes, concretamente cocaína, por la tarde del 3 de febrero de 2025, aproximadamente a las 15:50 horas, lo llevó a producir la colisión entre los vehículos Toyota Land Cruiser VX ... y la motocicleta Honda ... conducida por E. O. C., en la intersección de avenida Mario Bravo y calle Fleming de esta ciudad, provocando la muerte de la acompañante de la moto, D. M. P."
"estableciendo, en base al análisis de video por fotogramas (ver fs. 119/121vta.), que la motocicleta circularía a una velocidad de 102.6 km/h, cuando la máxima permitida en avenidas es 60 km/h y al arribar a una encrucijada sin semáforo, 30 km/h
- Art. 51 Código de Tránsito-."
"La explicación causal del evento tuvo que ver con esta doble inobservancia de las condiciones para conducir (exceso de velocidad y maniobra inadecuada que no le permitió controlar el dominio efectivo del vehículo), a lo que se le sumaron las circunstancias indebidas de manejo: al encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes y llevando una acompañante sin uso del casco reglamentario..."
"En definitiva, lo determinante en estos supuestos es el nexo de evitabilidad... la pregunta que corresponde hacerse es quién desplegó la conducta que incrementó el riesgo permitido y causó jurídicamente el resultado."
Además, la Cámara explicó la procedencia del control recursivo sobre sentencias de juicio abreviado y rechazó el planteo defensivo de falta de agravio directo, citando precedentes y la necesidad de verificación de fundamentación: "no corresponde rechazar in limine el recurso interpuesto contra una sentencia de juicio abreviado... deberá verificarse en cada caso en concreto la fundamentación y corrección jurídica del fallo que asegure la revisión integral de la sentencia condenatoria."
- Prueba determinante citada por la Cámara: declaración del testigo presencial R. B.; fotografías del lugar; video de cámaras de seguridad (enlace y fotogramas); protocolo de autopsia (fs.109/117); pericia accidentológica (fs.118/123) que estimó velocidad en 102.6 km/h y describió punto de contacto y lesiones.
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