.................... S/CALUMNIAS E INJURIAS
Querella por calumnias e injurias contra una mujer por parte de B. M. D. Fue rechazado en primera instancia y la Cámara confirmó el rechazo por riesgo de doble persecución y triple identidad procesal. La Sala sostuvo que el primer pronunciamiento analizó sustancialmente la tipicidad y la admisibilidad, impidiendo nuevo enjuiciamiento.
Actor: Sr. M. D. B. (B. M. D.), querellante particular. Demandado: Srta. G. F. M. (G. F. M.), acusada por calumnias e injurias. Objeto: Querella por calumnias (art. 109 CP) e injurias (art. 110 CP). Decisión: La Cámara confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional N°4 que rechazó por improcedente la querella, al existir identidad de hecho, partes y fundamento con la causa N°19.872 tramitada ante el Juzgado Correccional N°2, cuyo rechazo previo implicaría riesgo de doble persecución (ne bis in idem).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La querella -sustancialmente
- es una acusación y por ello se hace necesario un previo análisis de admisibilidad en virtud del cual -si resulta palmaria o manifiesta la falta de adecuación del hecho atribuido a los tipos de los Arts. 109 y 110 CP
- el juez puede desestimarla in limine, y ello no obsta al acceso a la jurisdicción o lesiona la tutela judicial efectiva dado que dicho juicio de admisibilidad verifica la acreditación de aquellos presupuestos de la imputación indispensables para garantizar el debido proceso y la defensa en juicio del querellado (Art. 18 CN y Art. 15 CPBA...)."
"Bajo el prisma de los reseñados tópicos entiendo acertado el razonamiento expuesto por la Dra. Olmedo en el pronunciamiento en crisis, dado que la plataforma fáctica, el soporte probatorio y la identidad subjetiva de las partes en sus respectivos roles procesales contenidas en las presentes actuaciones y las observadas en causa N°19.872 el Juzgado Correccional N°2 Dptal. colocan a la Srta. M. en riesgo cierto de sufrir una doble persecución criminal ante la consecución de esta querella."
"Este criterio se robustece al analizar el contenido de la decisión jurisdiccional recaída en dicho proceso -causa nro. 19.872
- ... descartando su adecuación a la figura de calumnia (Art. 109 CP) ante la ausencia de un obrar doloso de la misma... aunada a la ausencia de autoría sobre las acciones catalogadas de injurias (Art.110 CP) y al descarte de dichos y expresiones descalificadoras y/o desacreditantes también consideradas injuriantes por la carencia de la aptitud lesiva del honor..."
Voto coincidente del Sr. Juez Lódola: "Voto en igual sentido que mi colega Dr. Adrián Angulo por compartir los argumentos de hecho y de derecho vertidos precedentemente."
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