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.................... S/CALUMNIAS E INJURIAS

Querella por calumnias e injurias contra una mujer por parte de B. M. D. Fue rechazado en primera instancia y la Cámara confirmó el rechazo por riesgo de doble persecución y triple identidad procesal. La Sala sostuvo que el primer pronunciamiento analizó sustancialmente la tipicidad y la admisibilidad, impidiendo nuevo enjuiciamiento.

Querella Calumnias Injurias Ne bis in idem Admisibilidad in limine Identidad procesal (idem personam Idem re Idem causa) Riesgo de doble persecucion Rechazo por improcedente Camara de apelacion y garantias en lo penal Mar del plata

Actor: Sr. M. D. B. (B. M. D.), querellante particular. Demandado: Srta. G. F. M. (G. F. M.), acusada por calumnias e injurias. Objeto: Querella por calumnias (art. 109 CP) e injurias (art. 110 CP). Decisión: La Cámara confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional N°4 que rechazó por improcedente la querella, al existir identidad de hecho, partes y fundamento con la causa N°19.872 tramitada ante el Juzgado Correccional N°2, cuyo rechazo previo implicaría riesgo de doble persecución (ne bis in idem).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La querella -sustancialmente
- es una acusación y por ello se hace necesario un previo análisis de admisibilidad en virtud del cual -si resulta palmaria o manifiesta la falta de adecuación del hecho atribuido a los tipos de los Arts. 109 y 110 CP
- el juez puede desestimarla in limine, y ello no obsta al acceso a la jurisdicción o lesiona la tutela judicial efectiva dado que dicho juicio de admisibilidad verifica la acreditación de aquellos presupuestos de la imputación indispensables para garantizar el debido proceso y la defensa en juicio del querellado (Art. 18 CN y Art. 15 CPBA...)." "Bajo el prisma de los reseñados tópicos entiendo acertado el razonamiento expuesto por la Dra. Olmedo en el pronunciamiento en crisis, dado que la plataforma fáctica, el soporte probatorio y la identidad subjetiva de las partes en sus respectivos roles procesales contenidas en las presentes actuaciones y las observadas en causa N°19.872 el Juzgado Correccional N°2 Dptal. colocan a la Srta. M. en riesgo cierto de sufrir una doble persecución criminal ante la consecución de esta querella." "Este criterio se robustece al analizar el contenido de la decisión jurisdiccional recaída en dicho proceso -causa nro. 19.872
- ... descartando su adecuación a la figura de calumnia (Art. 109 CP) ante la ausencia de un obrar doloso de la misma... aunada a la ausencia de autoría sobre las acciones catalogadas de injurias (Art.110 CP) y al descarte de dichos y expresiones descalificadoras y/o desacreditantes también consideradas injuriantes por la carencia de la aptitud lesiva del honor..." Voto coincidente del Sr. Juez Lódola: "Voto en igual sentido que mi colega Dr. Adrián Angulo por compartir los argumentos de hecho y de derecho vertidos precedentemente."

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