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.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (SENTENCIA)

Incidente de apelación contra condena por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas. La Cámara rechazó el recurso de la defensa, confirmó la condena y redujo marginalmente la pena a tres años y tres meses de prisión por concurrencia ideal.

Incidente de apelacion Juicio abreviado Actos propios Homicidio culposo agravado Lesiones culposas agravadas Reduccion de pena Confirmacion de condena Inhabilitacion para conducir Arts. 395 y ss. cpp Pena efectiva (3 anos 3 meses)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular, Dr. Jorge Marcelo Rossi, en representación de M. D. R., interpuso incidente de apelación contra la sentencia de condena y solicitó la ejecución condicional de la pena o, subsidiariamente, su disminución. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado penal. Objeto: Revisión de la modalidad y cuantía de la pena impuesta por homicidio culposo agravado por conducción imprudente y lesiones culposas agravadas, solicitan pena de ejecución condicional y reducción de la sanción. Decisión: Se rechazó el incidente de apelación en cuanto a su pretensión principal de dejar la pena en suspenso; se confirmó la sentencia condenatoria del 12/02/2024, pero se redujo la pena de prisión a tres años y tres meses de efectivo cumplimiento; se mantuvieron accesorias legales, costas e inhabilitación para conducir por seis años. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Emerge de las constancias del expediente, y así lo deja en claro además el propio apelante, que oportunamente las partes dieron cuenta en autos de su plena conformidad para la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, habiendo arribado a un consenso en cuanto a la calificación legal aplicable, el monto y la modalidad de pena, con base en la mensura de una circunstancia agravante y otra atenuante. El alcance y las consecuencias del pacto le fueron debidamente explicitadas al encausado, y bajo dicho marco de actuación el magistrado dictó su pronunciamiento. Se observa así que el propio obrar de quien recurre fue el que determinó el avance del expediente en el sentido que ahora encuentra inapropiado, lo cual resulta inadmisible a la luz de la arraigada doctrina de los actos propios." "Pues veamos, el remedio en trato se sustenta sobre la errónea idea de una pena infundada, desajustada atento a las pautas de mensura aplicables y cuyo cumplimiento debió dejarse en suspenso. Ello no es así. Ya me referí a la presencia de un consenso para abreviar y ello no es un dato menor, puesto que el primer fundamento de la modalidad de cumplimiento de la sanción impuesta, a consecuencia de su monto, es que las partes así lo han querido de modo expreso y deliberado. Pero ello no es todo, puesto que si se repara en la cuantía de la punición impuesta, se nota inmediatamente que la misma no es demasiado abultada, vista la pluralidad de bienes jurídicos afectados, y que el mínimo de la pena de prisión aplicable al concurso en trato, conforme la escala respectiva, es de tres años de prisión (arts. 54, 84 bis segundo párrafo y 94 segundo párrafo en función del 90 del Código Penal)." Además, la Cámara consignó haber recabado una audiencia directa con el imputado y que, "efectivamente puedo al corriente integrar a las atenuantes ponderadas en origen oportunamente la favorable impresión que el mismo me causó en ese marco." Por ello, si bien confirmó la sentencia en lo esencial rechazando el recurso, realizó un ajuste marginal en el monto de la pena fijándola en tres años y tres meses de prisión.
- Votos: Mayoría integrada por Dra. Laura Conti y Dra. María Rita Bustamante; ambas adhieren a los fundamentos y a la reducción puntual de la pena.

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