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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA CORRECCIONAL

Incidente de apelación contra sentencia correccional por tenencia de representaciones de menores con fines sexuales agravada. La Cámara declaró admisible el recurso y confirmó la condena a seis meses de prisión en suspenso y costas por entender que la valoración probatoria y la individualización de la pena fueron razonables y no configuraron error manifiesto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Emilio E. Spatafora, en su carácter de defensor particular, interpone incidente de apelación de la sentencia correccional. Demandado: Contra la resolución que condenó a Ayrton Ángel Piriz. Objeto: Se impugna la sentencia que declaró procedente la modalidad de juicio abreviado y condenó a Piriz a seis meses de prisión y costas por tenencia de representaciones de menores de 18 años con fines sexuales agravado porque las víctimas eran menores de 13 años (art. 128, 2º y último párrafo C.P.). Se alega insuficiencia probatoria por hipótesis alternativas de autoría y, subsidiariamente, se discute la cuantía de la pena solicitando se fije en el mínimo legal. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Piriz a seis meses de prisión en suspenso y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los pasajes más relevantes): "Para comenzar corresponde destacar que en la sentencia se encontró debidamente acreditado que '[.] el día 13 de agosto de 2024, siendo las 17:52 horas, un sujeto de sexo masculino utilizando el correo electrónico ayrtonpiriz03@gmail.com desde la Dirección IP 2802:8010:8222:7301:6d9a:d971:dead:e080, la cual fue asignada por la empresa Telefónica al domicilio de la calle Ambrosetti 3778 de la localidad de San Justo, Partido La Matanza y cuya titularidad se encontraba registrada a nombre de dicho sujeto, tuvo a su disposición 14 archivos que contenían representación de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales explicitas y exhibiendo sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, no identificados a la fecha [.]'." "Del material probatorio valorado en el cuestionado pronunciamiento se desprende, en términos no cuestionados por la defensa, que el allanamiento producido como consecuencia del reporte CyberTipline 197720403, permitió el secuestro de un teléfono celular Samsung SM-A045M, encontrado en el dormitorio de Ayrton Piriz, dispositivo que contaba con múltiples registros del usuario ayrtonpiriz03@mail.com (dirección indicada en el reporte de referencia). Dicho artefacto fue sometido a pericia UFED, realizando una búsqueda automática por similitud con el software Griffeye, operación que arrojó resultado positivo, dado que se logró recuperar archivos que contenían material de abuso sexual infantil visible." "Entonces, me encuentro en condiciones de concluir que la labor valorativa del Magistrado de juicio concatenó sólidos argumentos que posibilitaron determinar, más allá de toda de toda duda razonable, la existencia del hecho delictivo -no discutida por la defensa
- y la consiguiente responsabilidad del imputado en el episodio juzgado." "Se desprende que el Magistrado correccional, al explicar las pautas de graduación de la pena a imponer, advirtió que '[.] no concurren agravantes propuestas por la fiscalía [.]' pero advierte que si tendrá en cuenta como atenuante '[.] la ausencia de antecedentes penales traducidos en sentencias condenatorias firmes anteriores [.]'. En función de esas consideraciones, el Magistrado de la instancia previa estimó justo imponer al acusado la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso (arts. 40 y 41 CP), lo que así finalmente sentenció, todo ello sobre la base mínima de cinco meses y diez días en virtud de la escala establecida en el art. 128 segundo y último párrafo)." "Bajo tales consideraciones y con estricta sujeción al caso de autos, sin dejar de rememorar que la consideración de los factores para la determinación de la pena, tanto en lo que hace a su cuantía como respecto de su especie y modalidad de ejecución, es una facultad propia de los jueces de mérito, [...] no advierto que el cuadro escrutado por el juzgador devenga desproporcionado, arbitrario o irrazonable para el cometido."
- Votos: Los tres vocales (Carreira Ochoa, Lamas y Van Staden) votaron en igual sentido; el voto principal (Dr. Carreira Ochoa) desarrolla la fundamentación probatoria y la razonabilidad en la fijación de la pena, con adhesión de los restantes jueces.

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