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C., I. S/ APELACION DE SENTENCIA (C5)

El imputado I. C. apeló la condena por hurto por bienes sustraídos de la vivienda de la víctima. La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de 8 meses de prisión (con cumplimiento en suspenso y reglas de conducta por 2 años), sosteniendo que no hubo indefensión, ni vulneración del principio de congruencia ni valoración arbitraria de la prueba.

Apelacion penal Hurto (art. 162 cp) Condena confirmada Defensa en juicio Principio de congruencia Indefension (rechazo) Valoracion de la prueba Suspension de cumplimiento de pena Reglas de conducta Testimonios presenciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I. C. (imputado y apelante). Demandado: Gabriel Cardozo (víctima de la conducta por la que se lo condenó). Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por el delito de hurto (art. 162 C. Penal) que impuso 8 meses de prisión y costas, con suspensión del cumplimiento de la pena por 2 años y reglas de conducta. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso y, por mayoría, confirmó en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N°5 (Dr. Mariano Tecchi), rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la condena y la suspensión de la pena con reglas de conducta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El carácter revisor de esta instancia no implica reeditar íntegramente el juicio, sino controlar la razonabilidad de los fundamentos desarrollados por el juzgador, verificando si la conclusión condenatoria constituye derivación lógica de los elementos legítimamente incorporados al debate o si, por el contrario, se advierte arbitrariedad, absurdo valorativo o fundamentación meramente aparente." "En ese sentido, comparto lo manifestado por el Magistrado de la Instancia que, '...a pesar de no resultar idéntico el hecho que el Ministerio Público Fiscal describió en el alegato, con aquél que fuera intimado en los términos del art. 312 del C.P.P. y en el requerimiento fiscal de elevación a juicio; no se produjo una alteración de la plataforma fáctica que impidiera el normal ejercicio del derecho de defensa. Réparese que sólo hubo una modificación con relación al período en que se produjo el apoderamiento ilícito, empero, utilizando los mismos datos temporales que aparecían mencionados en la intimación original (...)'" "Es cierto que no basta con la provisión formal de un abogado sino que el ejercicio de dicho profesional debe ser ejercido y, por ende, garantizado desde la Magistratura, de un modo eficaz... Con este alcance, aprecio que de la lectura del acta de debate, se observa no sólo que el defensor anterior de C. tuvo una activa participación en el juicio... Esos dichos fueron valorados por el sentenciante, y contrastado con el resto del plexo probatorio ponderado. De lo que se advierte que el imputado C. no se ha encontrado en estado de indefensión y, por ende, vulnerado su derecho de defensa..." "El fallo está fundado y a mi juicio no contiene fisuras que permitan sostener que se efectuó una errónea valoración como para tildarlo de arbitrario, habiéndose expresado la convicción sincera en cuanto a la valoración de la prueba y acreditación del hecho con razón de sus dichos (art. 210 del C.P.P.)."
- Otros elementos probatorios y hechos relevantes citados por la Cámara: la sentencia de primera instancia describió el apoderamiento de numerosos bienes (televisor Philips 40", cama, muebles, heladera, prendas, etc.), la oferta de parte de esos bienes para la venta el 9 de diciembre de 2023 a través de un número de teléfono que el imputado reconoció como de su uso, y testimonios de vecinos que acreditaron la extracción y oferta de las cosas. Se mantienen montos de costas fijadas en $6.735 en la sentencia de primera instancia.

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