H., N. Y. Y OTROS S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-02-3521-26) (J.G N°4)
Imputados fueron procesados por robo triplemente agravado y encubrimiento en grado de tentativa; la Cámara confirmó la prisión preventiva respecto de Braian Luciano Oñate y revocó las prisiones preventivas de Néstor Daniel Marquez y Natalia Yanet Herrera, disponiendo la libertad de estos últimos por falta de mérito y por ausencia de descripción de su participación, respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía / resolución del Juzgado de Garantías N°4 que había convertido detenciones en prisión preventiva.
Demandado: Braian Luciano Oñate (imputado como autor del Hecho I), Néstor Daniel Marquez (imputado como autor del Hecho II: encubrimiento agravado en grado de tentativa) y Natalia Yanet Herrera (imputada como partícipe secundaria del Hecho I).
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de fecha 4 de junio de 2026 que convirtió en prisión preventiva las detenciones de los imputados por hechos vinculados a un robo con efracción y empleo de arma de fuego y posterior aseguramiento/ocultamiento del botín.
Decisión: La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) acogió el recurso de apelación de la defensa de Marquez y ordenó su libertad por falta de mérito respecto del delito de encubrimiento agravado en grado de tentativa; acogió parcialmente el recurso de la defensa de Herrera y revocó su prisión preventiva por no haberse descripto su participación en la materialidad delictiva, disponiendo su libertad; y confirmó la prisión preventiva dictada respecto de Braian Luciano Oñate como autor del Hecho I (robo triplemente agravado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Mediante resolución dictada el 4 de junio de 2026, el Sr. Juez de Garantías, doctor David Mancinelli, dispuso convertir en prisión preventiva la detención de Braian Luciano Oñate como autor penalmente responsable del HECHO I: 'ROBO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EFRACCIÓN, EN POBLADO Y BANDA Y POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO' ... de Nestor Daniel Marquez, como autor penalmente responsable del HECHO II: 'ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL HECHO PRECEDENTE EN GRADO DE TENTATIVA' ... y de Natalia Yanet Herrera, como partícipe secundaria del HECHO I ..."
"El relato de los hechos respecto de Marquez es claro en el sentido de que la policía los vio llegar, y sin especificar que hubieran llegado siquiera a la moto robada, los detuvieron. Es decir, nunca se pudo comenzar a cometer el delito. En este caso, lo que se le imputa supera, en todo caso, la etapa de acto preparatorio. Consecuente con ello, corresponde disponer la falta de mérito de Nestor Daniel Marquez."
"En virtud de lo expuesto corresponde acoger favorablemente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Magadan, disponiendo la libertad por falta de mérito de Nestor Daniel Marquez ... acoger parcialmente el interpuesto por el Dr. Grimberg revocando la resolución recurrida respecto de Natalia Yanet Herrera, disponiendo su inmediata libertad en razón de no haberse descripto su participación en la materialidad delictiva imputada y CONFIRMAR la prisión preventiva dictada respecto de Braian Luciano Oñate como autor penalmente responsable del hecho I 'Robo triplemente agravado por haber sido cometido con efracción, en poblado y banda y por el empleo de arma de fuego' (Arts. 167 inc. 3, 167 inc. 2 del C.P)."
"Entiendo pues, que con los elementos antes reseñados, el dictado de la prisión preventiva respecto de Braian Luciano Oñate, -medida enteramente provisoria y que puede variar con el devenir de la investigación-, ha sido dictada ajustándose a los requisitos que establece el Código de Procedimiento penal."
Adicionalmente, la Cámara tuvo presente la existencia de imágenes de videovigilancia, informes policiales que individualizan la participación del vehículo Renault Logan y antecedentes condenatorios y detenciones previas de Oñate como elementos que justificaron la medida cautelar respecto de éste. Para Herrera, la Cámara destacó la omisión en la resolución de grado de una descripción de su participación: "la resolución que decreta su prisión preventiva omitió toda referencia a su participación en el hecho que se le atribuye. Repárese que en el cuerpo del delito sólo se habla de 'tres sujetos adultos de sexo masculino'. Consecuente con ello considero que la prisión preventiva no se sostiene respecto de la nombrada; por lo que corresponde revocar dicho pronunciamiento a su respecto, disponiendo su inmediata libertad."
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